EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1) relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez. |
(2)
(3) |
Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/72/PESC deben prorrogarse las medidas restrictivas hasta el 31 de enero de 2020 y debe suprimirse la mención correspondiente a una persona.
Procede modificar, por lo tanto, la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2020. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.».
2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
(1) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).
En el anexo de la Decisión 2011/72/PESC, se suprime la mención 28 (Mohamed Marwan Ben Ali Ben Mohamed MABROUK).
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