LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y en particular su artículo 12, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme a lo establecido en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/90/CE, la Comisión debe decidir si los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que se produzcan en un tercer país y ofrezcan las mismas garantías en cuanto a obligaciones del proveedor, identidad, características, aspectos fitosanitarios, medio en que se cultivaron, embalaje, condiciones de inspección, etiquetado y precintado son equivalentes en todos estos puntos a los que se producen en la Unión y cumplen las disposiciones y las condiciones de dicha Directiva. El artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2008/90/CE contempla una excepción que permite a los Estados miembros, a la espera de esa decisión, aplicar a la importación de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal condiciones al menos equivalentes a las que se aplican a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal producidos en la Unión. |
(2) |
Dicha excepción se concedió hasta el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, los Estados miembros pueden aplicar condiciones equivalentes a las establecidas en las Directivas de Ejecución 2014/96/UE (2), 2014/97/UE (3) y 2014/98/UE (4) de la Comisión. |
(3) |
La información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países es aún insuficiente para que la Comisión pueda adoptar tal decisión en este momento con respecto a ningún tercer país. |
(4)
(5) |
Con el fin de evitar perturbaciones en los modelos comerciales, los Estados miembros deben seguir beneficiándose de dicha excepción.
A partir del 14 de diciembre de 2019, serán de aplicación las nuevas normas fitosanitarias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Con arreglo a estas nuevas normas, las plagas enumeradas actualmente en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE y los requisitos sanitarios para los materiales de multiplicación entran dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Procede, por tanto, conceder un período de tiempo suficiente para evaluar el cumplimiento por parte de los terceros países de las nuevas normas fitosanitarias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 y su legislación de aplicación. |
(6) |
En consecuencia, el período de aplicación de la excepción prevista en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2008/90/CE debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022. |
(7)
(8) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/90/CE en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, sección «Materiales de multiplicación y plantones de géneros y especies frutícolas». |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2008/90/CE, la fecha «31 de diciembre de 2018» se sustituye por «31 de diciembre de 2022».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 267 de 8.10.2008, p. 8.
(2) Directiva de Ejecución 2014/96/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a los requisitos de etiquetado, precintado y embalaje aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/CE (DO L 298 de 16.10.2014, p. 12).
(3) Directiva de Ejecución 2014/97/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que aplica la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta al registro de los proveedores y las variedades y a la lista común de variedades (DO L 298 de 16.10.2014, p. 16).
(4) Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales (DO L 298 de 16.10.2014, p. 22).
(5) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid