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Documento DOUE-L-2019-80084

Reglamento Delegado (UE) 2019/94 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 22 de enero de 2019, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80084

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3, su artículo 36, apartado 5, y su artículo 45, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, simplificando las disposiciones generales que regulan el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Por lo tanto, los elementos no esenciales que completan tales disposiciones generales deben modificarse en consecuencia.

(2)

En el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se han introducido normas relativas a la instalación conjunta de jóvenes agricultores y en el artículo 2, apartado 1, letra s), de dicho Reglamento se ha añadido una definición de «fecha de establecimiento».

(3)

En el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, se ha añadido un nuevo artículo 39 bis, que prevé el apoyo mediante un instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores de un sector específico.

(4)

Las normas relativas a los instrumentos financieros han sido simplificadas con el objetivo de armonizar las normas de subvencionabilidad del sector para los proyectos de inversión financiados por el Feader con las normas comunes aplicables a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. En particular, se ha introducido una excepción a determinadas normas generales de subvencionabilidad aplicables a las operaciones de inversión del Feader, establecidas en el artículo 45, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, mientras que sigue siendo aplicable la legislación medioambiental pertinente.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 en consecuencia.

 

Dado que el Reglamento (UE) 2017/2393 ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 a partir del 1 de enero de 2018, procede que las modificaciones correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 sean aplicables a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

  «Artículo 2

Joven agricultor

  1.   Las condiciones de acceso a la ayuda para un joven agricultor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, que se instale en una explotación agrícola como titular de dicha explotación junto con otros agricultores serán equivalentes a las exigidas a un joven agricultor que se instale como titular único de una explotación. En todos los casos, los jóvenes agricultores deberán ejercer el control sobre la explotación con arreglo a las disposiciones vigentes en el Estado miembro.

  2.   En caso de que la solicitud de ayuda se refiera a una explotación propiedad de una persona jurídica, un joven agricultor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, ejercerá un control de la persona jurídica con arreglo a las disposiciones vigentes en el Estado miembro. Cuando varias personas físicas, incluidas personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor será capaz de ejercer dicho control de forma individual o en colaboración con otros agricultores.

Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, los requisitos establecidos en el párrafo primero se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

  3.   Podrá otorgarse al beneficiario un período de gracia que no supere los 36 meses a partir de la fecha de la decisión individual de conceder la ayuda con objeto de que cumpla las condiciones relativas a la adquisición de las cualificaciones profesionales que se especifiquen en el programa de desarrollo rural.».

2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Préstamos comerciales a mutualidades

Cuando la fuente de los fondos para la compensación financiera que deban pagar las mutualidades contempladas en los artículos 38, 39 y 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 sea un préstamo comercial, la duración del mismo será de entre uno y cinco años.».

3) En el artículo 13, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, cuando la ayuda se conceda en forma de subvenciones, se aplicarán las normas siguientes:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 227 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/2018
  • Fecha de publicación: 22/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2018.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 807/2014, de 11 de marzo; ((Ref. DOUE-L-2014-81716)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/94/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 12 y 13 del Reglamento 807/2014, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-81716).
Materias
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Juventud
  • Política Agrícola Común
  • Préstamos
  • Subvenciones

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