EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
(2) Debido al fallecimiento de dos personas físicas incluidas en el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, se deben suprimir las entradas correspondientes de dicho anexo.
(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
En el anexo XV, parte (a), del Reglamento (UE) 2017/1509 se suprimen las entradas siguientes:
2. |
CHU Kyu-Chang (Fecha de nacimiento 25.11.1928) |
4. |
KIM Yong-chun (Fecha de nacimiento 4.3.1935). |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid