LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 7,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme al artículo 11, apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, deban concederse a un agricultor en un año natural determinado en al menos un 5 % para la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de la reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas de desarrollo rural. |
(2) |
A 1 de agosto de 2018, Lituania había notificado a la Comisión su decisión de reducir el importe de los pagos directos y el producto estimado de la reducción en relación con el año natural 2019. |
(3)
(4) |
Por consiguiente, resulta necesario adaptar el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, a fin de que los límites máximos netos anuales para los pagos directos reflejen la decisión adoptada por Lituania. También es necesario adaptar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, de forma que el desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión destinada al desarrollo rural refleje igualmente dicha decisión.
Por tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se modifica como sigue:
1) La entrada correspondiente a Lituania se sustituye por el texto siguiente:
«Lituania |
230 392 975 |
230 412 316 |
230 431 887 |
230 451 686 |
230 472 391 |
247 213 599 |
264 151 386 |
1 663 526 240 ». |
2) La entrada relativa al Total EU-28 se sustituye por la siguiente:
«Total EU-28 |
5 264 723 001 |
18 149 536 729 |
18 649 599 495 |
14 337 026 697 |
14 346 899 509 |
14 656 460 137 |
14 675 251 797 |
100 079 497 365 ». |
3) La entrada relativa al Total se sustituye por la siguiente:
«Total |
5 298 853 700 |
18 183 668 706 |
18 683 732 774 |
14 371 161 305 |
14 381 035 473 |
14 690 597 483 |
14 709 390 553 |
100 318 439 994 ». |
En el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, la entrada correspondiente a Lituania se sustituye por el texto siguiente:
«Lituania |
417,9 |
442,5 |
467,1 |
475,3 |
483,3 |
517,0». |
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