EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno del Consejo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. |
(2) |
Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento interno»). |
(3) |
El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior. |
(4)
(5) |
En vista de la retirada del Reino Unido de la Unión, el anexo III del Reglamento interno también debe incluir las cifras aplicables a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido.
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2019. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo
1. |
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, o hasta el 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
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2. |
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el día siguientes al día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y el 31 de diciembre de 2019, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
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».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
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