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Documento DOUE-L-2018-82122

Decisión (UE, Euratom) 2018/2076 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 28 de diciembre de 2018, páginas 218 a 221 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82122

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)

Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(4)

 

 

(5)

En vista de la retirada del Reino Unido de la Unión, el anexo III del Reglamento interno también debe incluir las cifras aplicables a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido.

 

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2019.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

 

1.

A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, o hasta el 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión (%)

Alemania

82 719 022

16,12

Francia

67 221 943

13,10

Reino Unido

66 238 007

12,90

Italia

61 166 142

11,92

España

46 659 302

9,09

Polonia

37 976 687

7,40

Rumanía

19 523 621

3,80

Países Bajos

17 321 110

3,37

Bélgica

11 413 058

2,22

Grecia

10 738 928

2,09

Chequia

10 493 154

2,04

Portugal

10 291 027

2,00

Suecia

10 157 000

1,98

Hungría

9 778 371

1,91

Austria

8 802 000

1,71

Bulgaria

7 050 034

1,37

Dinamarca

5 774 877

1,13

Finlandia

5 501 930

1,07

Eslovaquia

5 443 120

1,06

Irlanda

4 830 392

0,94

Croacia

4 105 493

0,80

Lituania

2 808 901

0,55

Eslovenia

2 066 880

0,40

Letonia

1 934 379

0,38

Estonia

1 319 133

0,26

Chipre

864 236

0,17

Luxemburgo

600 124

0,12

Malta

475 701

0,09

UE 28

513 274 572

 

Umbral (65 %)

333 628 472

 

 

2.

A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el día siguientes al día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y el 31 de diciembre de 2019, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión (%)

Alemania

82 719 022

18,50

Francia

67 221 943

15,04

Italia

61 166 142

13,68

España

46 659 302

10,44

Polonia

37 976 687

8,50

Rumanía

19 523 621

4,37

Países Bajos

17 321 110

3,87

Bélgica

11 413 058

2,55

Grecia

10 738 928

2,40

Chequia

10 493 154

2,35

Portugal

10 291 027

2,30

Suecia

10 157 000

2,27

Hungría

9 778 371

2,19

Austria

8 802 000

1,97

Bulgaria

7 050 034

1,58

Dinamarca

5 774 877

1,29

Finlandia

5 501 930

1,23

Eslovaquia

5 443 120

1,22

Irlanda

4 830 392

1,08

Croacia

4 105 493

0,92

Lituania

2 808 901

0,59

Eslovenia

2 066 880

0,46

Letonia

1 934 379

0,43

Estonia

1 319 133

0,30

Chipre

864 236

0,19

Luxemburgo

600 124

0,13

Malta

475 701

0,11

UE 27

447 036 565

 

Umbral (65 %)

290 573 768

 

».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2018
  • Fecha de publicación: 28/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/2076/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento interno aprobado por Decisión 2006/683, de 15 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81971).
Materias
  • Consejo Europeo
  • Población
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Representación

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