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Documento DOUE-L-2018-82090

Reglamento Delegado (UE) 2018/2036 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 21 de diciembre de 2018, páginas 27 a 40 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82090

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque para las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Meditérraneo, también por lo que se refiere a las capturas de especies sujetas a las tallas mínimas establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (2).

(2)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías demersales en el Mediterráneo a más tardar a partir del 1 de enero de 2017 para las especies que definen las pesquerías y no más tarde del 1 de enero de 2019 para todas las demás especies.

(3)

Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, que podrá renovarse por otro período total de tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión (3) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el Mediterráneo, aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, a raíz de tres recomendaciones conjuntas presentadas a la Comisión en 2016 por varios Estados miembros que tienen un interés directo de gestión en el Mediterráneo (Croacia, Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia y Malta). Estas tres recomendaciones conjuntas tratan sobre el Mediterráneo occidental, el Adriático y el Mediterráneo sudoriental, respectivamente.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión (4) a raíz de dos recomendaciones conjuntas presentadas por los Estados miembros pertinentes que tienen un interés directo de gestión y relativas al Mediterráneo occidental y al Adriático.

(6)

El 4 de junio de 2018, España, Francia e Italia presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta en relación con un plan de descartes para pesquerías demersales en el Mediterráneo occidental («la nueva recomendación conjunta para el Mediterráneo occidental») tras las consultas en el seno del Grupo de Alto Nivel Pescamed. La recomendación conjunta se modificó el 27 de agosto de 2018.

(7)

El 7 de junio de 2018, Chipre, Grecia, Italia y Malta presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta en relación con un plan de descartes para pesquerías demersales en el Mediterráneo sudoriental («la nueva recomendación conjunta para el Mediterráneo sudoriental») tras las consultas en el seno del Grupo regional de Alto Nivel Sudestmed. La recomendación conjunta se modificó el 28 de agosto de 2018.

(8)

El 8 de junio de 2018, Croacia, Eslovenia e Italia presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta en relación con un plan de descartes para pesquerías demersales en el Adriático («la nueva recomendación conjunta para el Adriático») tras las consultas en el seno del Grupo regional de Alto Nivel Adriatica. La recomendación conjunta se modificó el 29 de agosto de 2018.

(9)

Las tres recomendaciones conjuntas fueron evaluadas por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) durante su pleno estival, celebrado del 2 al 6 de julio de 2018 (5).

(10)

Conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta las evaluaciones del CCTEP y la necesidad de que los Estados miembros garanticen la plena aplicación de la obligación de desembarque el 1 de enero de 2019. En varios casos, las exenciones requieren la continuidad de las actividades pesqueras y la recopilación de datos a fin de abordar las observaciones formuladas por el CCTEP. En estos casos, la Comisión considera que permitir exenciones temporalmente es un enfoque pragmático y prudente de gestión de la pesca, en el sentido de que el no hacerlo impediría llevar a cabo la recopilación de datos necesaria, indispensable para la correcta y fundamentada gestión de los descartes con vistas a la plena entrada en vigor de la obligación de desembarque.

(11)

La nueva recomendación conjunta para el Mediterráneo occidental propone ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de las exenciones por capacidad de supervivencia, como se prevé en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, para las conchas de peregrino (Pecten jacobeus), las almejas (Venerupis spp) y las chirlas (Venus spp) capturadas con rastras mecanizadas (HMD). El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 introdujo esta exención relativa a la capacidad de supervivencia. Al evaluar la nueva recomendación conjunta, el CCTEP observó que no se había facilitado ninguna información complementaria. Sin embargo, en la bibliografía hay una serie de pruebas científicas que demuestran la capacidad de supervivencia de estas especies. Puesto que puede haber altas tasas de supervivencia y teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema, la Comisión considera que, dado que las circunstancias no han cambiado, debe seguir aplicándose la exención relativa a la capacidad de supervivencia.

(12)

La nueva recomendación conjunta para el Mediterráneo occidental propone ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de la exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX). El Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión introdujo esta exención relativa a la capacidad de supervivencia. La nueva recomendación conjunta proponía inicialmente aplicar dicha exención, excepto durante los meses de julio, agosto y septiembre, en los que sería de aplicación una nueva exención de minimis. El CCTEP consideró que no existían pruebas que apoyaran la exención de minimis durante los meses de verano, y no formuló más observaciones. Sin embargo, hay pruebas científicas que demuestran la capacidad de supervivencia de esta especie, tanto en esta región como en otras zonas. Puesto que puede haber altas tasas de supervivencia y teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema, la Comisión considera que debe seguir aplicándose la exención relativa a la capacidad de supervivencia todo el año.

(13)

La nueva recomendación conjunta para el Adriático propone ampliar la aplicación de la exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo (Solea solea) capturado con rápidos (TBB). El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión introdujo esta exención relativa a la capacidad de supervivencia. El CCTEP no evaluó esta nueva solicitud. Sin embargo, se está llevando a cabo un estudio ad hoc sobre la supervivencia de dicha especie en la GSA17 en el Adriático. Por tanto, la Comisión considera que la exención solo debe seguir aplicándose durante un año. Los Estados miembros interesados deben presentar los datos pertinentes a más tardar el 1 de mayo de 2019 a fin de permitir una futura evaluación por parte del CCTEP.

(14)

Las tres nuevas recomendaciones conjuntas proponen aplicar la exención relativa a la capacidad de supervivencia a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental. El CCTEP considera que no se ha presentado información específica para respaldar esta exención. Por tanto, la Comisión considera que la exención solo debe seguir aplicándose durante un año. Los Estados miembros interesados deben presentar nuevos datos pertinentes a más tardar el 1 de mayo de 2019, a fin de permitir una futura evaluación por parte del CCTEP.

(15)

Las tres nuevas recomendaciones conjuntas proponen aplicar la exención relativa a la capacidad de supervivencia al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) en el Mediterráneo occidental, el Adriático y el Mediterráneo sudoriental. El CCTEP considera que deben presentarse más pruebas con objeto de apoyar plenamente la exención propuesta. Por tanto, la Comisión considera que la exención solo debe seguir aplicándose durante un año. Los Estados miembros interesados deben presentar nuevos datos pertinentes a más tardar el 1 de mayo de 2019, a fin de permitir una futura evaluación por parte del CCTEP.

(16)

Las tres nuevas recomendaciones conjuntas proponen aplicar la exención relativa a la capacidad de supervivencia al bogavante europeo (Homarus gammarus) y la langosta (Palinuridae) capturados con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental. El CCTEP considera que el estudio de supervivencia relativo a la langosta facilitado por los Estados miembros interesados es un estudio razonablemente sólido que muestra las tasas de supervivencia a corto plazo, si bien indica que el tamaño de la muestra era reducido. Deben presentarse más pruebas científicas en relación con el bogavante europeo y la langosta. Por tanto, la Comisión considera que la exención solo debe seguir aplicándose durante un año. Los Estados miembros interesados deben presentar nuevos datos pertinentes a más tardar el 1 de mayo de 2019, a fin de permitir una futura evaluación por parte del CCTEP.

(17)

Las nuevas recomendaciones conjuntas para el Adriático y el Mediterráneo sudoriental proponen aplicar la exención relativa a la capacidad de supervivencia a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental. La nueva recomendación conjunta proponía inicialmente aplicar dicha exención, excepto durante los meses de julio, agosto y septiembre, en los que sería de aplicación una nueva exención de minimis. El CCTEP consideró que no existían pruebas que apoyaran la exención de minimis durante los meses de verano, y no formuló más observaciones. Sin embargo, hay pruebas científicas que demuestran la capacidad de supervivencia de esta especie en otras regiones. Puesto que puede haber altas tasas de supervivencia y teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema, la Comisión considera que debe aplicarse la exención relativa a la capacidad de supervivencia todo el año.

(18)

Las tres nuevas recomendaciones conjuntas proponen asimismo ampliar la aplicación de la exención de minimis, como prevé el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un 6 % en 2019 y 2020 y hasta un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX), y hasta un 1 % en 2019, 2020 y 2021 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) en el mar Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental. El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión introdujo una exención de minimis para estas especies. Sobre la base de las pruebas científicas proporcionadas en ese momento en la recomendación conjunta y revisadas por el CCTEP, y habida cuenta de las características de los artes, el elevado número de especies en cada operación pesquera, las pautas de pesca y las particularidades del Mediterráneo (por ejemplo, el predominio de las pesquerías artesanales), la Comisión consideró que era conveniente establecer dicha exención de minimis a fin de evitar los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de las capturas no deseadas. El CCTEP no evaluó la nueva recomendación en relación con las redes de arrastre de fondo. Al evaluar la nueva recomendación conjunta para redes de enmalle y trasmallos, el CCTEP observó que la información facilitada por los Estados miembros interesados no era lo suficientemente completa. Sin embargo, habida cuenta de que las circunstancias no han cambiado, la Comisión considera que la exención de minimis debe seguir aplicándose con los porcentajes mencionados anteriormente.

(19)

Las nueva recomendación conjunta para el Adriático propone ampliar la aplicación de la exención de minimis a la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.) hasta un máximo del 1 % en 2019, 2020 y 2021 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen rápidos (TBB), y al lenguado europeo (Solea solea) hasta un máximo del 3 % en 2019, 2020 y 2021 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX) en el Adriático. El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión introdujo una exención de minimis para estas especies. Sobre la base de las pruebas científicas proporcionadas en ese momento en la recomendación conjunta y revisadas por el CCTEP, y habida cuenta de las características de los artes, el elevado número de especies en cada operación pesquera, las pautas de pesca y las particularidades del Mediterráneo (por ejemplo, el predominio de las pesquerías artesanales), la Comisión consideró que era conveniente establecer dicha exención de minimis (hasta un 1 % como máximo para la merluza y los salmonetes y hasta un 3 % como máximo para el lenguado europeo) a fin de evitar los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de las capturas no deseadas. Al evaluar la nueva recomendación conjunta, el CCTPE consideró que no se había presentado información específica en apoyo del pronunciado incremento de los porcentajes aplicados. Sin embargo, habida cuenta de que las circunstancias para la aplicación del nivel porcentual actual no han cambiado, la Comisión considera que esta exención debe seguir aplicándose con los porcentajes mencionados anteriormente.

(20)

La nueva recomendación conjunta para el Mediterráneo sudoriental propone ampliar la aplicación de la exención de minimis a las gambas de altura (Parapenaeus longirostris) hasta un máximo del 6 % en 2019 y 2020, y un máximo del 5 % en 2021, del total anual de capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX) en el Mediterráneo sudoriental. El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión introdujo una exención de minimis para esta especie. Sobre la base de las pruebas científicas proporcionadas en ese momento en la recomendación conjunta y revisadas por el CCTEP, y habida cuenta de las características de los artes, el elevado número de especies en cada operación pesquera, las pautas de pesca y las particularidades del Mediterráneo (por ejemplo, el predominio de las pesquerías artesanales), la Comisión consideró que era conveniente establecer dicha exención de minimis a fin de evitar los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de las capturas no deseadas. El CCTEP no evaluó la nueva recomendación. Sin embargo, habida cuenta de que las circunstancias no han cambiado, la Comisión considera que dicha exención debe seguir aplicándose con los porcentajes mencionados anteriormente.

(21)

Las nuevas recomendaciones conjuntas para el Mediterráneo occidental proponen aplicar la exención de minimis a la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX); hasta un 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies, salvo para las gambas de altura, capturadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); y hasta un 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies, salvo para el besugo y las gambas de altura, efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX).

(22)

Las nuevas recomendaciones conjuntas para el Adriático proponen aplicar la exención de minimis a la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo(OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX); hasta un 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies, salvo para las gambas de altura, pero incluido el lenguado europeo, capturadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); y hasta un 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies, salvo para el besugo y las gambas de altura, pero incluido el lenguado europeo, efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX).

(23)

La nueva recomendación conjunta para el Mediterráneo sudoriental propone aplicar la exención de minimis a la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX); hasta un 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); y hasta un 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies, salvo para el besugo, efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX).

(24)

Por último, las tres nuevas recomendaciones conjuntas proponen aplicar la exención de minimis a la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el Mediterráneo occidental, el Adriático y el Mediterráneo sudoriental.

(25)

El CCTEP señaló que las exenciones mencionadas en los considerandos 21, 22 y 23 cubren un amplio grupo de especies con una amplia gama de tasas de descarte y que no se había presentado información específica para apoyar plenamente las exenciones. Sin embargo, la Comisión señala que dichas exenciones se aplican a grupos de especies que cubren el resto de especies sujetas a tallas mínimas establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y que, en esta fase, no están sujetas a límites de capturas; por tanto, no es aplicable el artículo 15, apartados 8 y 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, estas especies son capturadas al mismo tiempo, en cantidades muy distintas, lo que hace difícil aplicar un enfoque dirigido a una única población. Por otro lado, estas especies son capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa; por tanto, es muy probable que la manipulación de las capturas no deseadas suponga unos costes desproporcionados durante los primeros años de aplicación plena de la obligación de desembarque. También se ha tenido en cuenta que las exenciones están, en principio, por debajo de los límites máximos permitidos. En este contexto, la Comisión considera que dichas exenciones de minimis deben introducirse solo por un año. Los Estados miembros deben presentar, a más tardar el 1 de mayo de 2019, los datos pertinentes para que el CCTEP pueda evaluar plenamente las justificaciones de las exenciones y la Comisión pueda efectuar una revisión.

(26)

Por último, la Comisión señala que los Estados miembros se comprometen a incrementar la selectividad de los artes de pesca con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación, a fin de reducir y limitar las capturas no deseadas, especialmente las capturas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

(27)

La Comisión observa asimismo que, en consonancia con la recomendación conjunta para el Mediterráneo occidental, los Estados miembros interesados animan a utilizar redes de arrastre con un copo o una manga provistos de una malla T90 de 50 mm, así como a continuar con los ensayos con vedas en tiempo real.

(28)

Las medidas propuestas en las nuevas recomendaciones conjuntas son acordes con el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letra c), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2017/86.

(29)

Las exenciones de minimis para las pequeñas especies pelágicas en las pesquerías dirigidas a dichas especies se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión (6). En cambio, las exenciones de minimis para las capturas accesorias de pequeñas especies pelágicas efectuadas en las pesquerías demersales deberían estar incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/86.

(30)

 

(31)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 2017/86 de la Comisión en consecuencia.

 

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2019.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

1.   La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a:

a) el lenguado europeo (Solea solea) capturado mediante rápidos (TBB) (*) en el Adriático hasta el 31 de diciembre de 2019;

b) las conchas de peregrino (Pecten jacobeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental;

c) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental;

d) las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental;

e) las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con todo tipo de redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental;

f) las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019;

g) el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019;

h) el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019;

i) las langostas (Palinuridae) capturadas con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. El lenguado europeo (Solea solea), las conchas de peregrino (Pecten jacobeus), las almejas (Venerupis spp.), las chirlas (Venus spp.), las cigalas (Nephrops norvegicus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) que se capturen en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados.

3.  A más tardar el 1 de mayo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los contemplados en las recomendaciones conjuntas de junio de 2018, modificadas en agosto de 2018, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1, letras a), f), g), h) e i). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2019.

(*1)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 122 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques de eslora total inferior a diez metros, los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.»."

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Exenciones de minimis

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c):

a) En el Mediterráneo occidental (punto 1 del anexo):

  i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

 ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

 iii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

 iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

 v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas;

  vi) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.

b) En el Adriático (punto 2 del anexo):

  i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

  ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

  iii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen rápidos (TBB);

 iv) para el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

 v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

 vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

  vii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas;

 viii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.

c) En el Mediterráneo sudoriental (punto 3 del anexo):

 i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

 ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

 iii) para la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

 iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

 v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo(Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

 vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas;

 vii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.

2. A más tardar el 1 de mayo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los que se proporcionaron en las recomendaciones conjuntas de junio de 2018, modificadas en agosto de 2018, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique las exenciones establecidas en el apartado 1, letra a), incisos iii) a vi), letra b), incisos v) a viii), y letra c), incisos iv) a vii). El CCTEP evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2019.».

3) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.».

4) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 14 de 18.1.2017, p. 4).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 29 de 1.2.2018, p. 1).

(5)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo (DO L 30 de 2.2.2018, p. 1).

ANEXO

1.   Mediterráneo occidental

Pesquería

Código de arte

Descripción del arte de pesca

Obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius)

Salmonetes (Mullus spp.)

Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

Cigala (Nephrops norvegicus)

Gamba de altura (Parapenaeus longirostris)

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Raspallón (Diplodus annularis)

Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

Sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

Mero (Epinephelus spp.)

Herrera (Lithognathus mormyrus)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus)

Pargo (Pagrus pagrus)

Cherna (Polyprion americanus)

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Dorada (Sparus aurata)

Capturas accesorias de:

 

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

 

Sardina (Sardina pilchardus)

 

Caballa (Scomber spp.)

 

Jurel (Trachurus spp.)

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius)

Salmonetes (Mullus spp.)

Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Raspallón (Diplodus annularis)

Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

Sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

Mero (Epinephelus spp.)

Herrera (Lithognathus mormyrus)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus)

Pargo (Pagrus pagrus)

Cherna (Polyprion americanus)

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Dorada (Sparus aurata)

LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM

Todos los palangres

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius)

Salmonetes (Mullus spp.)

Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

Bogavante europeo (Homarus gammarus)

Langosta (Palinuridae)

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Raspallón (Diplodus annularis)

Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

Sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

Mero (Epinephelus spp.)

Herrera (Lithognathus mormyrus)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus)

Pargo (Pagrus pagrus)

Cherna (Polyprion americanus)

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Dorada (Sparus aurata)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN

Todos los trasmallos y redes de enmalle

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Conchas de peregrino (Pecten jacobeus)

Almejas (Venerupis spp.)

Chirlas (Venus spp.)

HMD

Todas las rastras mecanizadas

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Cigala (Nephrops norvegicus)

Bogavante europeo (Homarus gammarus)

Langosta (Palinuridae)

FPO y FIX

Todas las nasas y trampas

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

2.   Mar Adriático

Pesquería

Código de arte

Descripción del arte de pesca

Obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius)

Salmonetes (Mullus spp.)

Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

Cigala (Nephrops norvegicus)

Gamba de altura (Parapenaeus longirostris)

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Raspallón (Diplodus annularis)

Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

Sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

Mero (Epinephelus spp.)

Herrera (Lithognathus mormyrus)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus)

Pargo (Pagrus pagrus)

Cherna (Polyprion americanus)

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Dorada (Sparus aurata)

Capturas accesorias de:

 

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

 

Sardina (Sardina pilchardus)

 

Caballa (Scomber spp.)

 

Jurel (Trachurus spp.)

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius)

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Raspallón (Diplodus annularis)

Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

Sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

Mero (Epinephelus spp.)

Herrera (Lithognathus mormyrus)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus)

Pargo (Pagrus pagrus)

Cherna (Polyprion americanus)

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Dorada (Sparus aurata)

LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM

Todos los palangres

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius)

Salmonetes (Mullus spp.)

Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Bogavante europeo (Homarus gammarus)

Langosta (Palinuridae)

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Raspallón (Diplodus annularis), sargo picudo (Diplodus puntazzo) y sargo (Diplodus sargus),

Mojarra (Diplodus vulgaris)

Mero (Epinephelus spp.)

Herrera (Lithognathus mormyrus)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus) y pargo (Pagrus pagrus)

Cherna (Polyprion americanus)

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Dorada (Sparus aurata)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN

Todos los trasmallos y redes de enmalle

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Conchas de peregrino (Pecten jacobeus)

Almejas (Venerupis spp.)

Chirlas (Venus spp.)

HMD

Todas las rastras mecanizadas

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Cigala (Nephrops norvegicus)

Bogavante europeo (Homarus gammarus)

Langosta (Palinuridae)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus) y pargo (Pagrus pagrus)

Raspallón (Diplodus annularis), sargo picudo (Diplodus puntazzo) y sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

FPO, FIX y FYK

Todas las nasas, trampas y garlitos

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

3.   Mediterráneo sudoriental

Pesquería

Código de arte

Descripción del arte de pesca

Obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius)

Salmonetes (Mullus spp.)

Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

Cigala (Nephrops norvegicus)

Gamba de altura (Parapenaeus longirostris)

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Raspallón (Diplodus annularis)

Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

Sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

Mero (Epinephelus spp.)

Herrera (Lithognathus mormyrus)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus)

Pargo (Pagrus pagrus)

Cherna (Polyprion americanus)

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Dorada (Sparus aurata)

Capturas accesorias de:

 

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

 

Sardina (Sardina pilchardus)

 

Caballa (Scomber spp.)

 

Jurel (Trachurus spp.)

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius)

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Raspallón (Diplodus annularis) y sargo picudo (Diplodus puntazzo)

Sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

Mero (Epinephelus spp.)

Herrera (Lithognathus mormyrus)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus)

Pargo (Pagrus pagrus)

Cherna (Polyprion americanus)

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Dorada (Sparus aurata)

LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM

Todos los palangres

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius)

Salmonetes (Mullus spp.)

Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Bogavante europeo (Homarus gammarus)

Langosta (Palinuridae)

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Raspallón (Diplodus annularis)

Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

Sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

Mero (Epinephelus spp.)

Herrera (Lithognathus mormyrus)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus)

Pargo (Pagrus pagrus)

Cherna (Polyprion americanus)

Lenguado europeo (Solea vulgaris)

Dorada (Sparus aurata)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN

Todos los trasmallos y redes de enmalle

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

Cigala (Nephrops norvegicus)

Bogavante europeo (Homarus gammarus)

Langosta (Palinuridae)

Aligote (Pagellus acarne)

Besugo (Pagellus bogaraveo)

Breca (Pagellus erythrinus)

Pargo (Pagrus pagrus)

Raspallón (Diplodus annularis)

Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

Sargo (Diplodus sargus)

Mojarra (Diplodus vulgaris)

FPO, FIX y FYK

Todas las nasas, trampas y garlitos

Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/10/2018
  • Fecha de publicación: 21/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/2036/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4, 6 y el anexo del Reglamento 2017/86, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-80052).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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