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Documento DOUE-L-2018-82081

Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2019-2021.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 21 de diciembre de 2018, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82081

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período inicial no superior a tres años, que puede ser renovado por otro período de un total de tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas suroccidentales. Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 (2), la Comisión estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2016-2018; dicho Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión (3), a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal en 2016. El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/44 de la Comisión (4).

(4)

El 31 de mayo de 2018, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes, Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) (5) revisó las contribuciones científicas de los organismos científicos pertinentes. El 11 de septiembre de 2018 se celebró una reunión de un grupo de expertos a la que asistieron representantes de los veintiocho Estados miembros y la Comisión, así como el Parlamento Europeo en calidad de observador, y en la que se debatieron estas medidas.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 incluyó una exención de la obligación de desembarque para la cigala pescada en las subzonas 8 y 9 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) con redes de arrastre de fondo, ya que las pruebas científicas existentes apuntaban a altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de los artes utilizados en la pesca de esta especie, las prácticas de pesca y el ecosistema. En su evaluación (6), el CCTEP llegó a la conclusión de que los últimos experimentos y estudios realizados en el período 2016-2018 muestran unas tasas de supervivencia que se sitúan en la horquilla de la tasa de supervivencia observada en los trabajos anteriores. Por lo tanto, considerando que las circunstancias no han cambiado, dicha exención relativa a la capacidad de supervivencia debe mantenerse en el plan de descartes de las pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2019-2021.

(6)

En el caso de las rayas capturadas mediante cualquier arte en las subzonas 8 y 9 del CIEM, no se dispone de pruebas científicas minuciosas sobre las tasas de supervivencia para la totalidad de las combinaciones y los segmentos de flota que se benefician de la exención. Sin embargo, salvo algunas excepciones, se considera que las tasas de supervivencia son generalmente sólidas, aunque se necesitan datos más pormenorizados. Para recopilar estos datos, es necesario que la pesca prosiga y, por lo tanto, la Comisión considera que debe concederse la exención, pero los Estados miembros deben tener la obligación de presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión deben presentar cada año lo antes posible, antes del 31 de mayo: a) una hoja de ruta con el objetivo de incrementar la capacidad de supervivencia y colmar las lagunas detectadas por el CCTEP, que este evaluará anualmente, y b) informes anuales sobre los progresos y las modificaciones o ajustes realizados en los programas de supervivencia.

(7)

Al analizar la tasa de supervivencia de las rayas, se descubrió que la raya santiaguesa (Leucoraja naevus) tenía una tasa de supervivencia considerablemente menor que la de otras especies, con fundamentos científicos menos sólidos. No obstante, excluir completamente esta especie de la exención supondría un impedimento para la pesca y para la recopilación continua y precisa de datos. Por lo tanto, la Comisión considera que esta exención debe concederse únicamente durante un año y que deben elaborarse nuevos estudios y desarrollarse medidas de supervivencia mejores con carácter de urgencia, que se proporcionarán al CCTEP para su evaluación lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019.

(8)

La nueva recomendación conjunta propone también una exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas de supervivencia de los descartes de besugo. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que la exención está bien justificada. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el nuevo plan de descartes para los años 2019-2021.

(9)

La nueva recomendación conjunta propone asimismo una exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo capturado con anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas de supervivencia del besugo en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que la exención está bien justificada. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el nuevo plan de descartes para los años 2019-2021.

(10)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 incluyó exenciones de minimis de la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para el lenguado europeo capturado con redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo en las divisiones 8a y 8b del CIEM, y para el lenguado europeo capturado con trasmallos y redes de enmalle en las divisiones 8a y 8b del CIEM. El CCTEP revisó las pruebas facilitadas por los Estados miembros para dichas exenciones en la nueva recomendación conjunta (7), y llegó a la conclusión de que esta contenía argumentos razonados relativos a la dificultad de aumentar la selectividad en combinación con los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de capturas no deseadas. Por lo tanto, considerando que las circunstancias no han cambiado, las exenciones de minimis deben mantenerse en el plan de descartes de las pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2019-2021.

(11)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 incluyó una exención de minimis de la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para la merluza capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM. El CCTEP revisó las pruebas presentadas por los Estados miembros con respecto a esa exención y llegó a la conclusión (8) de que deben realizarse más ensayos a fin de evaluar la mejora de la selectividad. Para recopilar estos datos, es necesario que la pesca prosiga y, por lo tanto, la Comisión considera que debe concederse provisionalmente la exención, pero los Estados miembros deben tener la obligación de presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Por lo tanto, debe concederse la exención de minimis con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019.

(12)

La nueva recomendación conjunta contiene nuevas exenciones de minimis para:

— los alfonsinos capturados con anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM;

— la brótola de fango capturada con anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM;

— el jurel capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el jurel capturado con redes de enmalle en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO);

— la caballa capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— la caballa capturada con redes de enmalle en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;

— el boquerón capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el ochavo capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el gallo capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el gallo capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— la solla capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— la solla capturada con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el rape capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el rape capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el merlán capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el merlán capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el abadejo capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— el abadejo capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— la brótola de fango capturada con redes de arrastre y jábegas en la división 9a del CIEM;

— el besugo capturado con redes de arrastre y jábegas en la división 9a del CIEM;

— el lenguado capturado con redes de arrastre y jábegas en la división 9a del CIEM.

(13)

Los Estados miembros facilitaron información relativa a las exenciones de minimis para los alfonsinos y las brótolas de fango capturados con anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM. El CCTEP estudió dichas pruebas y llegó a la conclusión de que la información facilitada contenía argumentos razonados que demostraban que conseguir nuevas mejoras en la selectividad es difícil o supone unos costes de manipulación de las capturas no deseadas desproporcionados. Procede, por lo tanto, incluir estas exenciones de minimis en el nuevo plan de descartes para los años 2019-2021.

(14)

Es necesario que los Estados miembros completen la información que han facilitado por lo que respecta a las nuevas exenciones de minimis de las siguientes especies:

— jurel, caballa, boquerón, ochavo, gallo, solla, rape, merlán y abadejo capturados con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— gallo, solla, rape, merlán y abadejo capturados con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

— jurel y caballa capturados con redes de enmalle en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO; y

— brótola de fango, besugo y lenguado capturados con redes de arrastre y jábegas en la división 9a del CIEM.

Dadas las circunstancias, estas exenciones individuales para cada una de las especies deben limitarse a un año y los Estados miembros deben tener la obligación de presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Por lo tanto, deben concederse estas exenciones de minimis con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019.

(15)

Con el fin de garantizar la fiabilidad de las estimaciones de los niveles de descartes que se utilizan para fijar los totales admisibles de capturas (TAC), en los casos en que la exención de minimis se basa en la extrapolación de situaciones sobre las que se dispone de pocos datos y en información parcial sobre la flota, los Estados miembros deben asegurarse de que proporcionan información exacta y verificable para el conjunto de la flota cubierta por dicha disposición de minimis.

(16)

Las medidas propuestas en la nueva recomendación conjunta están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letra c), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(17)

Con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta tanto el asesoramiento del CCTEP como el hecho de que los Estados miembros deben garantizar la plena aplicación de la obligación de desembarque el 1 de enero de 2019. En varios casos, para responder a las observaciones formuladas por el CCTEP, las exenciones exigen que se mantenga la actividad pesquera y la recopilación de datos. En dichos casos, la Comisión considera que es un enfoque pragmático y prudente de la gestión de la pesca permitir exenciones con carácter temporal, entendiendo que, de no hacerlo, impediría la necesaria recopilación de datos que resulta indispensable para una gestión de los descartes correcta y bien fundada, con vistas a la plena entrada en vigor de la obligación de desembarque.

(18)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2019.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las especies demersales de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2019-2021.

Artículo 2

Definiciones

«Voracera»: aparejo artesanal, diseñado y fabricado a nivel local, consistente en un cordel mecanizado del que penden anzuelos y utilizado por la flota artesanal que pesca besugo en el sur de España, en la división 9a del CIEM.

Artículo 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

1.   La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo (códigos de arte (9): OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, TBB, OT, PT y TX).

2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 4

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1.   La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas en las subzonas 8 y 9 del CIEM con todos los artes. Cuando se descarten rayas capturadas en esta zona, se liberarán inmediatamente.

2.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán cada año información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará la información científica facilitada cada año antes del 1 de agosto.

3.   La exención establecida en el apartado 1 se aplicará a la raya santiaguesa hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019.

Artículo 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo

1.   La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con voraceras en la división 9a del CIEM y al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM.

2.   Cuando se descarte besugo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 6

Exenciones de minimis

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c):

a)

en el caso de la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 6 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

b)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT y TX) en las divisiones 8a y 8b del CIEM;

c)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN) en las divisiones 8a y 8b del CIEM;

d)

en el caso de los alfonsinos (Beryx spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS, LLD) en la subzona 10 del CIEM;

e)

en el caso de la brótola de fango (Phycis blennoides), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS, LLD) en la subzona 10 del CIEM;

f)

en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

g)

en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 3 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;

h)

en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

i)

en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 3 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;

j)

en el caso del boquerón (Engraulis encrasicolus), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

k)

en el caso del ochavo (Caproidae), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

l)

en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

m)

en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 4 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

n)

en el caso de la solla (Pleuronectes platessa), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

o)

en el caso de la solla (Pleuronectes platessa), hasta un máximo del 4 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

p)

en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

q)

en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 4 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

r)

en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

s)

en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 4 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

t)

en el caso del abadejo (Pollachius pollachius), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

u)

en el caso del abadejo (Pollachius pollachius), hasta un máximo del 4 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

v)

en el caso de la brótola de fango (Phycis blennoides), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TB, TBN, TBS, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en la división 9a del CIEM;

w)

en el caso del besugo (Pagellus bogaraveo), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TB, TBN, TBS, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en la división 9a del CIEM;

x)

en el caso del lenguado (Solea spp.), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TB, TBN, TBS, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en la división 9a del CIEM.

2.   Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras a) y f) a x), serán aplicables con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en las aguas suroccidentales (DO L 336 de 23.12.2015, p. 36).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en las aguas suroccidentales (DO L 352 de 23.12.2016, p. 33).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2018/44 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 7 de 12.1.2018, p. 1).

(5)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(7)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(9)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/10/2018
  • Fecha de publicación: 21/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2018
  • Fecha de derogación: 31/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/2033/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82977).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

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