EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia. |
(2) |
El 5 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2441 (2018), en la que reafirma su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, y que determina que la situación en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. |
(3) |
El CSNU decidió que las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas por la Resolución 2146 (2014) deben aplicarse a los buques que realicen operaciones de carga, transporte o descarga de petróleo, a saber, petróleo crudo y productos derivados del petróleo refinado, que se exporte ilícitamente o se trate de exportar ilícitamente de Libia. |
(4) |
Asimismo, el CSNU especificó los actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyen o menoscaban la feliz conclusión de su transición política, también pueden incluir, aunque no exclusivamente, la planificación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género. |
(5) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión. |
(6) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2015/1333 queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. De conformidad con los párrafos 5 a 9 de la RCSNU 2146 (2014), el párrafo 2 de la RCSNU 2362 (2017) y el párrafo 2 de la RCSNU 2441 (2018), los Estados miembros podrán inspeccionar en alta mar los buques designados, aplicando medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo a Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él.». |
2) |
En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de ellos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017) y el párrafo 11 de la RCSNU 2441 (2018), que se enumeran en el anexo I.». |
3) |
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas y sujetas a inmovilización de activos por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), los párrafos 19 y 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017) y el párrafo 11 de la RCSNU 2441 (2018), que se enumeran en el anexo III.». |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).
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