En la página 22, en el anexo que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, en el punto 2, en el cuadro, en la entrada 40, en la columna 2 «Restricciones», en el punto 3:
donde dice:
«3. No obstante, las disposiciones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los generadores de aerosoles a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 75/324/CEE del Consejo (**).»,
debe decir:
«3. No obstante, las disposiciones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los generadores de aerosoles a que se refiere el artículo 8, apartado 1 bis, de la Directiva 75/324/CEE del Consejo (**).».
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