En la página 32, en el artículo 2, punto 3, por el que se sustituye el texto del artículo 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en el apartado 2, letra b):
donde dice:
«b) la fecha de inicio del período (fecha de inicio), que no podrá ser más de 12 meses anterior ni más de 6 meses posterior a la fecha de expedición de la factura;»,
debe decir:
«b) la fecha de inicio del período (fecha de inicio), que no podrá ser más de 12 meses anterior ni más de 6 meses posterior a la fecha de expedición;».
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