EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 109,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (2) faculta a la Comisión para declarar, mediante reglamentos, que determinadas categorías específicas de ayudas son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado. |
(2) |
Los fondos de la UE gestionados de forma centralizada, es decir, los fondos bajo gestión directa o indirecta de la Unión (con exclusión de los fondos de gestión compartida con los Estados miembros), apoyan cada vez más actividades en interés común de la UE a través de instrumentos financieros o garantías presupuestarias y, por consiguiente, ofrecen una contribución particularmente valiosa para el crecimiento y la cohesión. La Comisión debe estar facultada para declarar que, si se cumplen determinadas condiciones, la ayuda concedida por los Estados miembros, cuando se canalice a través de los instrumentos financieros o las garantías presupuestarias gestionados de forma centralizada o reciba respaldo de estos, es compatible con el mercado interior y no está sujeta a la obligación de notificación. Según la experiencia de la Comisión, esas ayudas no dan lugar a falseamientos significativos de la competencia, puesto que están en consonancia con las condiciones aplicables a los instrumentos financieros o las garantías presupuestarias pertinentes, tal como los aplican los organismos de la Unión, y pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad. |
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La promoción de la cooperación territorial europea es una prioridad importante de la política de cohesión de la UE. La Comisión debe estar facultada para declarar que, si se cumplen ciertas condiciones, las ayudas para proyectos de cooperación territorial europea son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación. Según la experiencia de la Comisión, dichas ayudas solo tienen efectos limitados sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros y pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad.
Por consiguiente, el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1588 debe ampliarse a fin de incluir esas categorías de ayudas.
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/1588 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2015/1588, se añaden los siguientes incisos:
«xv) la financiación que se canalice a través de instrumentos financieros o garantías presupuestarias de la UE gestionados de forma centralizada o reciba respaldo de estos, cuando la ayuda revista la forma de financiación adicional prestada a través de recursos estatales;
xvi) los proyectos financiados por los programas de cooperación territorial europea de la UE;».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) Dictamen de 14 de noviembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1).
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