EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) Con el objetivo de garantizar que la simplificación introducida en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) en lo que se refiere a los acuerdos de existencias de reserva pueda supervisarse adecuadamente, es necesario que las autoridades competentes correspondientes de los Estados miembros tengan un acceso automático a los datos facilitados por los sujetos pasivos en relación con dichas operaciones.
(2) Teniendo en cuenta que las disposiciones incluidas en el presente Reglamento se derivan de las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo (4), el presente Reglamento debería aplicarse a partir de la fecha de aplicación de dichas modificaciones.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (5) en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 904/2010, el apartado 2 queda modificado como sigue:
1) |
La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) los números de identificación a efectos del IVA de las personas que hayan realizado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) y los números de identificación a efectos del IVA de las personas que presentaron la información prevista en el artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE en relación con las personas titulares de un número de identificación a efectos del IVA a que se hace referencia en la letra a);». |
2) |
En la letra e), las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente: «e) el valor total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) efectuadas por cada una de las personas contempladas en la letra c) y destinadas a cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA y para cada una de las personas que hayan presentado información con arreglo al artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, su número de identificación a efectos del IVA y la información que presentó sobre cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA, con arreglo a las siguientes condiciones:». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) Dictamen de 3 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) DO C 283 de 10.8.2018, p. 35.
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros (véase la página 3 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid