LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 exige a los propietarios de buques que garanticen que los buques destinados a ser reciclados solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea de tales instalaciones publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento. |
(2) |
La lista europea figura en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión (2), modificada en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1478 (3). |
(3) |
Dinamarca ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (4) situada en su territorio. Dinamarca ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse la lista europea para incluir esa instalación. |
(4) |
Italia ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (5) situada en su territorio. Italia ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse la lista europea para incluir esa instalación. |
(5) |
Finlandia ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (6) situada en su territorio. Finlandia ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse la lista europea para incluir esa instalación. |
(6) |
La Comisión ha recibido solicitudes de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 para incluir en la lista europea dos instalaciones de reciclado de buques (7) situadas en Turquía. Tras haber evaluado la información y los datos confirmatorios aportados o recabados con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, la Comisión considera que las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicho Reglamento para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y ser incluidas en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse la lista europea para incluir esas instalaciones. |
(7) |
La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 para incluir en la lista europea una instalación de reciclado de buques (8) situada en los Estados Unidos de América. Tras haber evaluado la información y los datos confirmatorios aportados o recabados con arreglo al artículo 15 de ese Reglamento, la Comisión considera que la instalación cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicho Reglamento para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y ser incluida en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse la lista europea para incluir esa instalación. |
(8)
(9)
|
Por otra parte, es necesario corregir algunos errores e incoherencias detectados en los datos correspondientes a las instalaciones que figuran en la lista europea.
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 119).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1478 de la Comisión, de 3 de octubre de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 para actualizar la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 249 de 4.10.2018, p. 6).
(4) Modern American Recycling Services Europe.
(5) San Giorgio del Porto S.p.A.
(6) Turun Korjaustelakka Oy.
(7) Leyal Gemi Söküm Sanayi ve Tícaret Ltd. y Leyal Demtaș Gemi Söküm Sanayi ve Ticaret A.Ș.
(8) International Shipbreaking Limited, L.L.C.
«ANEXO
LISTA EUROPEA DE INSTALACIONES DE RECICLADO DE BUQUES CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1257/2013
PARTE A
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un Estado miembro
Nombre de la instalación |
Método de reciclado |
Tipo y tamaño de los buques que pueden reciclarse |
Limitaciones y condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación, incluida la gestión de residuos peligrosos |
Información sobre el procedimiento, expreso o tácito, de aprobación del plan de reciclado por las autoridades competentes (1) |
Capacidad máxima anual de reciclado, calculada como la suma del peso de los buques, expresado en LDT, que se ha reciclado en la instalación un año determinado (2) |
Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (3) |
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BÉLGICA |
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NV Galloo Recycling Ghent
Teléfono: +32 92512521 Correo electrónico: peter.wyntin@galloo.com |
Atraque en muelle (amarre húmedo), rampa |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 265 metros Manga: 36 metros Calado: 12,5 metros |
|
Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días |
34 000 (4) |
31 de marzo de 2020 |
|||||||
DINAMARCA |
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Fornæs ApS
www.fornaes.dk |
Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 25 metros Calado: 6 metros GT: 10 000 |
El municipio de Norddjurs tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista medioambiental. |
Aprobación tácita, período máximo de revisión de 14 días |
30 000 (5) |
30 de junio de 2021 |
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Modern American Recycling Services Europe (M.A.R.S)
Sitio web: http://www.modernamericanrecyclingservices.com/ Correo electrónico: Kristi@marsrecyclers.com |
Corte y oxicorte después de que el elemento que se va a desmantelar se haya dispuesto en una grada de desmontaje |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 290 metros Manga: 90 metros Calado: 14 metros |
Las condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación figuran en el permiso medioambiental, de 9 de marzo de 2018, expedido por el ayuntamiento de Frederikshavn. El ayuntamiento de Frederikshavn tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista del medio ambiente, como se establece en el permiso medioambiental de la instalación de reciclado de buques. La instalación no puede almacenar residuos peligrosos durante más de un año. |
Aprobación tácita por el ayuntamiento de Frederikshavn, con un período de revisión de 2 semanas. |
0 (6) |
23 de agosto de 2023 |
|||||||
Smedegaarden A/S
www.smedegaarden.net |
Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 170 metros Manga: 40 metros Calado: 7,5 metros |
|
Aprobación tácita, período máximo de revisión de 14 días |
20 000 (7) |
15 de septiembre de 2021 |
|||||||
ESTONIA |
|||||||||||||
OÜ BLRT Refonda Baltic |
A flote en el muelle y en el dique flotante |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 197 metros Manga: 32 metros Calado: 9,6 metros GT: 28 000 |
Permiso de residuos n.o L.JÄ/327249. Licencia de tratamiento de residuos peligrosos n.o 0222. Normas del Puerto Vene-Balti, Manual de reciclado de buques MSR-Refonda. Sistema de gestión medioambiental, tratamiento de residuos EP 4.4.6-1-13. La instalación puede reciclar únicamente los materiales peligrosos para los que tiene licencia. |
Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días |
21 852 (8) |
15 de febrero de 2021 |
|||||||
ESPAÑA |
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DDR VESSELS XXI, SL.
Teléfono: +34 630144416 Correo electrónico: abarredo@ddr-vessels.com |
Rampa de desmantelamiento |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, excepto buques nucleares. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 169,9 metros (pueden aceptarse buques con una eslora superior que puedan efectuar un movimiento de vuelco nulo o negativo, dependiendo de los resultados de un estudio de viabilidad detallado). |
Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. |
Aprobación explícita por la autoridad portuaria del puerto donde esté ubicada la instalación |
0 (9) |
28 de julio de 2020 |
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FRANCIA |
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Démonaval Recycling
Teléfono: +33 7 69 79 12 80 Correo electrónico: patrick@demonaval-recycling.fr |
Atraque en muelle, dique seco |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (dique seco): Eslora: 140 metros Manga: 25 metros Puntal: 5 metros |
Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. |
0 (10) |
11 de diciembre de 2022 |
|||||||
GARDET & DE BEZENAC Recycling/Groupe BAUDELET ENVIRONNEMENT – GIE MUG
Teléfono: +33 235951634 Correo electrónico: infos@gardet-bezenac.com |
Flotante y grada |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 18 metros LDT: 7 000 |
Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. |
16 000 (11) |
30 de diciembre de 2021 |
|||||||
Grand Port Maritime de Bordeaux
Correo electrónico: maintenance@bordeaux-port.fr |
Atraque en muelle, dique seco |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (dique seco): Eslora: 240 metros Manga: 37 metros Puntal: 17 metros |
Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. |
18 000 (12) |
21 de octubre de 2021 |
|||||||
Les Recycleurs bretons
Teléfono: +33 298011106 Correo electrónico: navaleo@navaleo.fr |
Atraque en muelle, dique seco |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (dique seco): Eslora: 225 metros Manga: 34 metros Puntal: 27 metros |
Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. |
5 500 (13) |
24 de mayo de 2021 |
|||||||
ITALIA |
|||||||||||||
San Giorgio del Porto S.p.A.
Teléfono +39 010251561 Correo electrónico: segreteria@sgdp.it; sangiorgiodelporto@legalmail.it www.sgdp.it |
Atraque en muelle, dique seco |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 350 metros Manga: 75 metros Calado: 16 metros GT: 130 000 |
Las limitaciones y restricciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
Aprobación expresa |
38 564 (14) |
6 de junio de 2023 |
|||||||
LETONIA |
|||||||||||||
A/S «Tosmares kuģubūvētava»
Teléfono: +371 63401919 Correo electrónico: shipyard@tosmare.lv |
Desmantelamiento de buques (amarre húmedo y dique seco) |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 165 metros Manga: 22 m Puntal: 7 metros TPM: 14 000 GT: 200-12 000 Peso: 100-5 000 toneladas LDT: 100-5 000 |
Véase la autorización nacional n.o LI10IB0024. |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. |
0 (15) |
11 de junio de 2020 |
|||||||
LITUANIA |
|||||||||||||
UAB APK
Teléfono: +370 46365776 Fax +370 46365776 Correo electrónico: uab.apk@gmail.com |
Atraque en muelle (amarre húmedo) |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 130 metros Manga: 35 metros Puntal: 10 metros GT: 3 500 |
Véase la autorización nacional n.o TL-KL.1-15/2015 |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. |
1 500 (16) |
17 de marzo de 2020 |
|||||||
UAB Armar
Teléfono: +370 68532607 Correo electrónico: armar.uab@gmail.com; albatrosas33@gmail.com |
Atraque en muelle (amarre húmedo) |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (amarre 127A): Eslora: 80 metros Manga: 16 metros Puntal: 6 metros GT: 1 500 Dimensiones máximas del buque (amarre 131 A): Eslora: 80 metros Manga: 16 metros Puntal: 5 metros GT: 1 500 |
Véase la autorización nacional n.o TL-KL.1-16/2015 (amarre 127A) Véase la autorización nacional n.o TL-KL.1-51/2017 (amarre 131 A) |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. |
3 910 (17) |
17 de marzo de 2020 (amarre 127A) 19 de abril de 2022 (amarre 131 A) |
|||||||
UAB Vakaru refonda
Teléfono: +370 46483940/483891 Fax +370 46483891 Correo electrónico: refonda@wsy.lt |
Atraque en muelle (amarre húmedo) |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 230 metros Manga: 55 metros Puntal: 14 metros GT: 70 000 |
Véase la autorización nacional n.o (11.2)-30-161/2011/TL-KL.1-18/2015 |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. |
20 140 (18) |
21 de mayo de 2020 |
|||||||
PAÍSES BAJOS |
|||||||||||||
Keppel-Verolme
Teléfono: +31 181234353 Correo electrónico: mzoethout@keppelverolme.nl |
Desguace |
Dimensiones máximas del buque: Eslora: 405 metros Manga: 90 metros Puntal: 11,6 metros |
La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. |
Aprobación expresa |
52 000 (19) |
21 de julio de 2021 |
|||||||
Scheepssloperij Nederland B.V. Havenweg 1; 3295 XZ s-Gravendeel Postbus 5234; 3295 ZJ s-Gravendeel PAÍSES BAJOS Teléfono: +31 786736055 Correo electrónico: info@sloperij-nederland.nl |
Desguace |
Dimensiones máximas del buque:
Altura: 45 metros (puente Botlek) Las operaciones de reciclado comienzan en el mar con el fin de aligerar el casco; el cabrestante para remolcar los buques hacia la rampa puede arrastrar 2 000 toneladas. |
La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. |
Aprobación expresa |
9 300 (20) |
27 de septiembre de 2021 |
|||||||
PORTUGAL |
|||||||||||||
Navalria-Docas, Construções e Reparações Navais
Teléfono: +351 234378970/232767700 Correo electrónico: info@navalria.pt |
Desmantelamiento en dique seco, descontaminación y desmantelamiento en plano horizontal o inclinado, según el tamaño del buque |
Capacidad nominal del plano horizontal: 700 toneladas Capacidad nominal del plano inclinado: 900 toneladas |
Las condiciones aplicables a la actividad se determinan en las especificaciones adjuntas al título (AL n.o 5/2015/CCDRC, de 26.1.2016). |
Aprobación expresa |
1 900 (21) |
26 de enero de 2020 |
|||||||
FINLANDIA |
|||||||||||||
Turun Korjaustelakka Oy (Turku Repair Yard Ltd)
Teléfono: +358 405106952 Correo electrónico: try@turkurepairyard.com |
Atraque en muelle, dique seco |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 250 metros Manga: 40 metros Calado: 7,9 metros |
Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. |
Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días |
20 000 (22) |
1 de octubre de 2023 |
|||||||
REINO UNIDO |
|||||||||||||
Able UK Limited
Teléfono: +44 1642806080 Correo electrónico: info@ableuk.com |
Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a las de la autorización. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 337,5 metros Manga: 120 metros Calado: 6,65 metros |
La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/VP3296ZM) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
Aprobación expresa |
66 340 (23) |
6 de octubre de 2020 |
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Dales Marine Services Ltd
Contacto: Teléfono: +44 1314543380 Correo electrónico: leithadmin@dalesmarine.co.uk; b.robertson@dalesmarine.co.uk |
Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Todo buque hasta un máximo de 7 000 toneladas Dimensiones máximas del buque: Eslora: 165 metros Manga: 21 metros Calado: 7,7 metros |
La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. La instalación dispone de una licencia (Ref: WML L 1157331) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
Aprobación expresa |
7 275 (24) |
2 de noviembre de 2022 |
|||||||
Harland and Wolff Heavy Industries Limited
Teléfono: +44 2890458456 Correo electrónico: trevor.hutchinson@harland-wolff.com |
Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Cualquier buque de dimensiones que correspondan a lo acordado en el plan de trabajo. Dimensiones máximas del buque: El muelle principal (el más grande) alcanza 556 m × 93 m × 1,2 m TPM, y puede acoger buques de hasta ese tamaño. Este dique seco tiene una capacidad de 1,2 millones de TPM. |
La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. La instalación dispone de una licencia de tratamiento de residuos (número de autorización LN/07/21/V2) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
Aprobación expresa |
13 200 (25) |
3 de agosto de 2020 |
|||||||
Swansea Drydock Ltd
Teléfono: +44 1792654592 Correo electrónico: info@swanseadrydocks.com |
Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a las de la autorización. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 200 metros Manga: 27 metros Calado: 7 metros |
La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/UP3298VL) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
Aprobación expresa |
7 275 (26) |
2 de julio de 2020 |
PARTE B
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país
Nombre de la instalación |
Método de reciclado |
Tipo y tamaño de los buques que pueden reciclarse |
Limitaciones y condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación, incluida la gestión de residuos peligrosos |
Información sobre el procedimiento, expreso o tácito, de aprobación del plan de reciclado por las autoridades competentes (27) |
Capacidad máxima anual de reciclado, calculada como la suma del peso de los buques, expresado en LDT, que se ha reciclado en la instalación un año determinado (28) |
Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (29) |
||||
TURQUÍA |
||||||||||
LEYAL GEMİ SÖKÜM SANAYİ ve TİCARET
Teléfono: +90 2326182030 Correo electrónico: info@leyal.com.tr |
Método de atraque |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 100 metros Calado: 15 metros |
La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte, Asuntos Marítimos y Comunicación, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. La manipulación de los residuos peligrosos corre a cargo de SRAT (asociación de reciclado de buques de Turquía) que opera al amparo de la licencia necesaria expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo. |
Aprobación tácita El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes para obtener la autorización de desmantelamiento de un buque. El plan no recibe la aprobación expresa ni se rechaza como documento independiente. |
55 495 (30) |
9 de diciembre de 2023 |
||||
LEYAL-DEMTAŞ GEMİ SÖKÜM SANAYİ ve TİCARET A.Ş.
Teléfono: +90 2326182065 Correo electrónico: demtas@leyal.com.tr |
Método de atraque |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 63 metros Calado: 15 metros |
La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte, Asuntos Marítimos y Comunicación, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. La manipulación de los residuos peligrosos corre a cargo de SRAT (asociación de reciclado de buques de Turquía) que opera al amparo de la licencia necesaria expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo. |
Aprobación tácita El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes para obtener la autorización de desmantelamiento de un buque. El plan no recibe la aprobación expresa ni se rechaza como documento independiente. |
50 350 (31) |
9 de diciembre de 2023 |
||||
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
||||||||||
International Shipbreaking Limited L.L.C
Teléfono: 956-831-2299 Correo electrónico: chris.green@internationalshipbreaking.com robert.berry@internationalshipbreaking.com |
Atraque en muelle (amarre húmedo), rampa |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 335 metros Manga: 48 metros Calado: 9 metros |
Las condiciones en las que la instalación está autorizada a operar se definen en los permisos, certificados y autorizaciones expedidos a la instalación por la Agencia de Protección del Medio Ambiente, la Comisión de Calidad Ambiental de Texas, la Oficina General de Suelo de Texas y la Guardia Costera de los Estados Unidos. La Ley sobre el control de sustancias tóxicas de los Estados Unidos prohíbe la importación en los EE. UU. de buques bajo pabellón extranjero que contengan concentraciones de PCB superiores a 50 partes por millón. La instalación cuenta con dos gradas con rampas para el reciclado final de los buques (East Slip y West Slip). Los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros de la UE se reciclan exclusivamente en la rampa de East Slip. |
En la actualidad la legislación de los Estados Unidos no prevé ningún procedimiento relativo a la aprobación de planes de reciclado de buques. |
120 000 (32) |
9 de diciembre de 2023 |
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(1) De acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques.
(2) De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(3) La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea corresponde a la fecha de expiración del permiso o autorización concedido a la instalación en el Estado miembro.
(4) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.
(5) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.
(6) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 200 000 LDT.
(7) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.
(8) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.
(9) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.
(10) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.
(11) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 18 000 LDT.
(12) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 23 000 LDT.
(13) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT.
(14) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.
(15) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.
(16) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.
(17) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 12 000 LDT al año (6 000 LTD por amarre).
(18) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 45 000 LDT al año.
(19) De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 LDT.
(20) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 45 000 LDT.
(21) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 5 000 LDT.
(22) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 40 000 LDT.
(23) De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 230 000 LDT anuales
(24) De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 7 275 LDT anuales.
(25) De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 300 000 LDT anuales.
(26) De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 74 999 LDT anuales.
(27) De acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques.
(28) De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(29) La inclusión en la lista europea de una instalación de reciclado de buques situada en un tercer país es válida durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Decisión de Ejecución de la Comisión que establezca la inclusión de dicha instalación, salvo que se indique otra cosa.
(30) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 80 000 LDT.
(31) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.
(32) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 120 000 LDT.
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