EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 11.6, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) El 3 de agosto de 2018 el Consejo de Gobierno modificó la Orientación BCE/2012/27 (1) para introducir el servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) (2). El nuevo servicio TIPS permitirá liquidar órdenes de pago inmediato en dinero del banco central las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento inmediato o casi inmediato. A los efectos del servicio TIPS, deben crearse en TARGET2 cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, TARGET2 se establecerá y funcionará técnicamente a través de la plataforma de TIPS.
(2) El Consejo de Gobierno también modificó la Orientación BCE/2012/27 para aclararla en otros aspectos y actualizarla.
(3) Las modificaciones de la Orientación BCE/2012/27 por lo que respecta a las condiciones de TARGET2-ECB deben reflejarse en la Decisión BCE/2007/7 (3) según proceda, y deben aclararse algunos otros aspectos de dichas condiciones.
(4) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2007/7.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión BCE/2007/7 se modifica como sigue:
1) En el artículo, apartado 1, la letra c) se sustituye por la siguiente:
«c) prestar servicios de liquidación a las entidades gestoras de los sistemas vinculados, incluidas las establecidas fuera del EEE, que estén sujetas a la vigilancia de una autoridad competente, que cumplan las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet (*1), y cuyo acceso a TARGET2-ECB haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno.
(*1) La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu:
a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998;
b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001;
c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007;
d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de “jurídica y operativamente localizas en la zona del euro” de 20 de noviembre de 2008;
e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema, versión revisada de julio de 2016.»."
2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. Toda concesión de crédito intradía por el BCE se ajustará a las normas de concesión de crédito intradía establecidas en el anexo III de la Orientación BCE/2012/27 (*2).
(*2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).»."
3) El artículo 3 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 3
Condiciones de TARGET2-ECB
Las condiciones para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-ECB serán las establecidas en el anexo I de la presente decisión. Las condiciones para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2-ECB serán las establecidas en el anexo II de la presente decisión. Las condiciones para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-ECB serán las establecidas en el anexo III de la presente Decisión.».
4) Los anexos I y II de la Decisión BCE/2007/7 se modifican conforme al anexo I de la presente decisión.
5) El texto del anexo II de la presente decisión se añade como nuevo anexo III a la Decisión BCE/2007/7'.
Disposiciones finales
La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 2018.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de octubre de 2018.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(2) Orientación (UE) 2018/1626 del Banco Central Europeo, de 3 de agosto de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2018/20) (DO L 280 de 9.11.2018, p. 40).
(3) Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).
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