LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 36, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/25/CE de la Comisión (2) establece determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena (GAAP) y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Unión. Fue adoptada en respuesta a los brotes de GAAP del subtipo H5N1, con el fin de proteger la salud humana y animal en la Unión. Es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2018.
(2) En todo el mundo siguen produciéndose brotes de GAAP de distintos subtipos H5 y, más raramente, del subtipo H7, tanto en aves de corral como en otras aves cautivas. La GAAP se ha hecho endémica en varios terceros países, y ha alcanzado a otros por primera vez. Puesto que la amenaza de introducción del virus de la GAAP en la Unión a través de los desplazamientos de aves de compañía desde terceros países persiste, deben mantenerse las medidas de reducción del riesgo establecidas en la Decisión 2007/25/CE.
(3) Además, en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se están elaborando una serie de actos delegados que establecerán normas relativas a la entrada en la Unión de aves de corral y otras aves cautivas. Las normas establecidas en esos actos delegados determinarán el enfoque que debe adoptarse con respecto a determinados riesgos relacionados con las enfermedades que afectan a las aves de corral y otras aves cautivas, así como las garantías zoosanitarias exigidas para las aves que se poseen como animales de compañía. Asimismo, las normas establecidas en esos actos delegados tendrán en cuenta las recomendaciones formuladas en el dictamen científico sobre la gripe aviar adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 14 de septiembre de 2017 (4).
(4) Habida cuenta de la situación epidemiológica mundial por lo que se refiere a la GAAP, y a la espera de que se adopten los actos delegados relativos a la entrada en la Unión de aves de corral y otras aves cautivas, es necesario prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2007/25/CE hasta el 31 de diciembre de 2019.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/25/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 6 de la Decisión 2007/25/CE, la fecha «31 de diciembre de 2018» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2019».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(2) Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad (DO L 8 de 13.1.2007, p. 29).
(3) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
(4) EFSA Journal 2017;15(10):4991.
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