LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece que solo deben importarse productos de origen animal de aquellos terceros países o partes de terceros países que figuren en una lista elaborada de acuerdo con dicho Reglamento.
(2) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece también que, al elaborar y actualizar dichas listas, es preciso tener en cuenta los resultados de los controles de la Unión en terceros países. El Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que solo figurarán en dichas listas aquellos terceros países cuyas autoridades competentes ofrezcan garantías apropiadas con respecto al cumplimiento de la legislación de la Unión sobre piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal, o la equivalencia con ellas.
(3) La Decisión 2006/766/CE de la Comisión (3) establece la lista de los terceros países y territorios que satisfacen los criterios contemplados en el Reglamento (CE) no 854/2004 y pueden, por tanto, garantizar que los productos contemplados en la Decisión 2006/766/CE cumplen las condiciones sanitarias establecidas en la legislación de la Unión para proteger la salud de los consumidores y, en consecuencia, pueden exportarse a la Unión. Concretamente, el anexo I de dicha Decisión establece una lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos destinados al consumo humano. Esa lista incluye también restricciones relacionadas con dichas importaciones desde determinados terceros países.
(4) Los controles más recientes de la Unión en los Estados Unidos de América a fin de evaluar el sistema de control vigente que rige la producción de moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión tuvieron lugar en 2015. Dichos controles, junto con las garantías facilitadas por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, indican que las condiciones de producción de moluscos bivalvos en los Estados de Massachusetts y Washington ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en la legislación pertinente de la Unión. Por consiguiente, deben permitirse las importaciones de moluscos bivalvos, tunicados, equinodermos y gasterópodos marinos procedentes de los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos de América. La Comisión establecerá las condiciones específicas para la exportación de tales productos en un certificado sanitario.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/766/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(2) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(3) Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece las lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca (DO L 320 de 18.11.2006, p. 53).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo I de la Decisión 2006/766/CE, la entrada correspondiente a los Estados Unidos de América se sustituye por el texto siguiente:
«US |
Estados Unidos de América |
Estados de Massachusetts y Washington» |
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
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