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Documento DOUE-L-2018-81774

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1661 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 8 de noviembre de 2018, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81774

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

 (1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

 (2) El 2 de noviembre de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

 (3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprime la entrada siguiente:

«76.

MAYSAN SUGAR STATE ENTERPRISE. Direcciones: a) P.O. Box 9, Amara, Maysan, Iraq; b) P.O. Box 3028, Amara, Maysan, Iraq.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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