EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.
(2) De la revisión de la Decisión (PESC) 2015/1763 se desprende que procede prorrogar hasta el 31 de octubre de 2019 las medidas restrictivas.
(3) Se dispone de nueva información identificativa relativa a una persona física.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2015/1763, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 2019.».
El anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 37).
En el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763, la entrada 3 del epígrafe «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 1 y 2» se sustituye por la siguiente:
Nombre
Información identificativa
Motivos para la designación
«3. Mathias/Joseph NIYONZIMA
alias KAZUNGU
Fecha de nacimiento: 6.3.1956; 2.1.1967
Lugar de nacimiento: Municipio de Kanyosha, Mubimbi, provincia rural de Bujumbura, Burundi
Número de registro (SNR): O/00064
Nacionalidad burundesa. Pasaporte: OP0053090
Funcionario del Servicio Nacional de Inteligencia. Responsable de obstruir la búsqueda de una solución política en Burundi al incitar a la violencia y a actos de represión durante las manifestaciones que se iniciaron el 26 de abril de 2015 a raíz del anuncio de la candidatura presidencial del presidente Nkurunziza. Responsable de colaborar, también fuera de Burundi, en actividades de formación, coordinación y distribución de armas de la milicia paramilitar conocida como «Imbonerakure», la cual es responsable de actos de violencia, represión y graves vulneraciones de los derechos humanos en Burundi.»
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