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Documento DOUE-L-2018-81675

Decisión (UE) 2018/1549 del Consejo, de 11 de octubre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 260, de 17 de octubre de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81675

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 74, artículo 77, apartado 2, letras a) y b), artículo 78, apartado 2, letra e); artículo 79, apartado 2, letra c), artículo 82, apartado 1, letra d), artículo 85, apartado 1, artículo 87, apartado 2, letra a), y artículo 88, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), creó la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «Agencia»),

 

(2) El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 establece que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de sus acuerdos de asociación, han de celebrarse acuerdos que, entre otras cosas, precisen la naturaleza, el alcance y las disposiciones reguladoras de la participación, en la labor de la Agencia, de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac, incluidas disposiciones en materia de contribución financiera, de personal y de derechos de voto.

 

(3) El 24 de julio de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para la celebración de un acuerdo sobre las modalidades de su participación en la Agencia. Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica, el 15 de junio de 2018, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

 

(4) El texto del Acuerdo, que es el resultado de las negociaciones, contiene las especificaciones necesarias para materializar la participación en los trabajos de la Agencia de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac.

 

(5) Como se especifica en el considerando 33 del Reglamento (UE) n.o 1077/2011, el Reino Unido participa en dicho Reglamento y queda vinculado por él. Irlanda solicitó participar en el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 tras su adopción, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda deben aplicar el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1077/2011 a través de su participación en la presente Decisión. El Reino Unido e Irlanda participan por lo tanto en la presente Decisión. Dado

 

(6) Como se especifica en el considerando 32 del Reglamento (UE) n.o 1077/2011, Dinamarca no participa en dicho Reglamento y no queda vinculada por él. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la presente Decisión. Dado que la presente Decisión, en la medida en que se refiere al Sistema de Información de Schengen (SIS II) establecido por el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y por la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (2), al Sistema de Información de Visados (VIS) establecido por la Decisión 2004/512/CE del Consejo (3) y al Sistema de Entradas y Salidas (SES) establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, decidirá en un plazo de seis meses a partir de la adopción por el Consejo de la presente Decisión, si la incorpora a su Derecho nacional. Con arreglo al artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (5), Dinamarca debe notificar a la Comisión si va a aplicar el contenido de la presente Decisión en lo que se refiere a Eurodac y DubliNet.

 

(7) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (6).

 

Artículo 2

 

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

 

Artículo 3

 

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

 

Hecho en Luxemburgo, el 11 de octubre de 2018.

 

Por el Consejo

 

El Presidente

 

J. MOSER

 

__________

(1) Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

 

__________

(1) Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

 

(2) Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

 

(3) Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

 

(4) Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

 

(5) DO L 66 de 8.3.2006, p. 38.

 

(6) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2019/837, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80866).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1077/2011, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82210).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • Fraudes
  • Fronteras
  • Información
  • Islandia
  • Libre circulación de personas
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Organismo y agencia CE
  • Redes de telecomunicación
  • Suiza

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