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Documento DOUE-L-2018-81648

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 12 de octubre de 2018, páginas 87 a 102 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81648

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (1), y en particular su artículo 6, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El programa nacional de control de la contaminación atmosférica es la principal herramienta de gobernanza en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 destinada a ayudar a los Estados miembros a planificar sus políticas y medidas nacionales con vistas a cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones establecidos en dicha Directiva para 2020 y 2030 y, por ende, a mejorar la previsibilidad para las partes interesadas, favoreciendo al mismo tiempo un desplazamiento de las inversiones hacia tecnologías limpias y eficientes. Contribuye a la consecución de los objetivos de calidad del aire con arreglo al artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, así como a la coherencia con los planes y programas establecidos en otros ámbitos políticos pertinentes, como los relativos al cambio climático, la energía, la agricultura, la industria y el transporte.

(2)

En virtud del artículo 6, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/2284, los Estados miembros deben consultar al público, conforme al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y a las autoridades competentes con responsabilidades en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire sobre sus proyectos de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y sobre toda actualización significativa, antes de la finalización de dichos programas.

(3)

Los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica deben contribuir también a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire establecidos en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones, en particular de óxidos de nitrógeno y partículas finas, en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos.

(4)

Como se señala en el «Segundo informe sobre el estado de la Unión de la Energía» de la Comisión (4), los Estados miembros deben elaborar sus planes nacionales de energía y clima, en la medida de lo posible, en paralelo con sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, a fin de crear sinergias y reducir costes, ya que esos planes se basan en gran medida en acciones y medidas similares.

(5)

Para reforzar la coherencia con la notificación de políticas y medidas en el marco de las políticas de la Unión en materia de clima y energía, el formato común para el programa nacional de control de la contaminación atmosférica debe ajustarse, cuando haya puntos comunes, a las obligaciones de notificación del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión (6).

(6)

Para cumplir los compromisos en materia de reducción de las emisiones de amoníaco previstos en la Directiva (UE) 2016/2284, deben establecerse nuevas políticas y medidas nacionales. Los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica deben, por tanto, incluir también medidas proporcionadas aplicables al sector agrario.

(7)

El establecimiento de un formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica debe facilitar el examen de los programas que la Comisión ha de efectuar con arreglo al artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2016/2284 y permitir una mayor comparabilidad de los programas entre los Estados miembros.

(8)

Los Estados miembros pueden contemplar en sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, además del contenido obligatorio, información adicional pertinente sobre sus políticas y medidas previstas para hacer frente a los contaminantes más nocivos con respecto a grupos de población vulnerables. También pueden prever, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/2284, medidas dirigidas a reducir aún más las emisiones para alcanzar niveles de calidad del aire acordes con las orientaciones sobre la calidad del aire publicadas por la Organización Mundial de la Salud y con los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad y ecosistemas.

(9)

Aunque con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/2284, las emisiones del tráfico marítimo internacional o las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue no se contabilizan a los efectos del cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones, los Estados miembros pueden, asimismo, indicar en sus programas nacionales de control de la contaminación las políticas y medidas previstas para reducir las emisiones de esas fuentes.

(10)

Los Estados miembros debatieron un proyecto de formato común, y presentaron observaciones al respecto, en las reuniones del Grupo de expertos sobre calidad del aire ambiente de 4 de abril de 2017, 28 de noviembre de 2017 y 9 de abril de 2018 (7).

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de calidad del aire ambiente establecido de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2008/50/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

El formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica a que se refiere el artículo 6, apartado 10, de la Directiva (UE) 2016/2284 figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Formato

Los Estados miembros utilizarán el formato común establecido en el anexo para presentar a la Comisión información sobre sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/2284.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el el 11 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 _____________________________________________________

(1)  DO L 344 de 17.12.2016, p. 1.

(2)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (DO L 156 de 26.6.2003, p. 17).

(3)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(4)  COM(2017) 53 final de 1 de febrero de 2017, p. 14.

(5)  Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 203 de 11.7.2014, p. 23).

(7)  Véase el Registro de grupos de expertos de la Comisión (grupo E02790), http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?Lang=ES

ANEXO

Formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica con arreglo al artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2284

1.   DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

Todos los campos del presente formato común que llevan la indicación (O) son obligatorios, y los que llevan la indicación (F), facultativos.

2.   FORMATO COMÚN

2.1.   Título del programa, información de contacto y sitios web

2.1.1.   Título del programa, información de contacto y sitios web (O)

Título del programa

 

Fecha

 

Estado miembro

 

Nombre de la autoridad competente responsable de la elaboración del programa

 

Número de teléfono del servicio responsable

 

Dirección de correo electrónico del servicio responsable

 

Enlace al sitio web donde se ha publicado el programa

 

Enlaces a los sitios web sobre las consultas en relación con el programa

 

2.2.   Resumen (F)

El resumen también puede presentarse en un documento independiente (preferiblemente que no exceda de 10 páginas). Debe ser un breve resumen de las secciones 2.3 a 2.8. Cuando sea posible, utilice gráficos para ilustrar el resumen.

2.2.1.   Marco de la política nacional de calidad del aire y contaminación

Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes

 

Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales

 

 

2.2.2.   Avances realizados desde 2005 gracias a las políticas y medidas vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire

Reducciones de emisiones conseguidas

 

Avances hacia la consecución de los objetivos de calidad del aire

 

Impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales

 

 

2.2.3.   Evolución prevista hasta 2030 en la hipótesis de que no se introduzca ningún cambio en las políticas y medidas ya adoptadas (PyM)

Previsiones en relación con las emisiones y la reducción de emisiones [escenario con medidas (CM)]

 

Impacto previsto en la mejora de la calidad del aire (escenario CM)

 

Incertidumbres

 

 

2.2.4.   Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles de emisión intermedios para 2025

Principales grupos de opciones estratégicas considerados

 

 

2.2.5.   Resumen de las políticas y medidas elegidas para ser adoptadas por sectores, incluidos el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables

Sector afectado

Políticas y medidas (PyM)

PyM elegidas

Calendario de aplicación de las PyM elegidas

Autoridad o autoridades competentes responsables de la aplicación y el control del cumplimiento de las PyM elegidas (tipo y nombre)

Calendario de revisión de las PyM elegidas

Suministro de energía

 

 

 

 

Consumo de energía

 

 

 

 

Transporte

 

 

 

 

Procesos industriales

 

 

 

 

Agricultura

 

 

 

 

Gestión de residuos/residuos

 

 

 

 

Cuestiones transversales

 

 

 

 

Otro (especifique)

 

 

 

 

 

2.2.6.   Coherencia

Evaluación de cómo se garantiza la coherencia de las PyM elegidas con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes

 

 

2.2.7.   Impactos combinados previstos de las políticas y medidas [con medidas adicionales (CMA)] sobre la reducción de emisiones y la calidad del aire en su propio territorio y en los Estados miembros vecinos, así como en el medio ambiente, e incertidumbres asociadas

Previsiones en cuanto a la consecución de los compromisos de reducción de emisiones (CMA)

 

Uso de mecanismos de flexibilidad (si procede)

 

Mejora prevista de la calidad del aire (CMA)

 

Impacto ambiental previsto (CMA)

 

Metodologías e incertidumbres

 

2.3.   Marco de la política nacional de calidad del aire y contaminación

2.3.1.   Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes

Compromisos nacionales de reducción de emisiones en comparación con el año de referencia 2005 (en %) (O)

SO2

NOx

COVNM

NH3

PM2,5

2020-2029 (O)

 

 

 

 

 

A partir de 2030 (O)

 

 

 

 

 

Prioridades en cuanto a calidad del aire prioridades estratégicas nacionales en relación con los objetivos de calidad del aire de la UE o nacionales (incluidos los valores límite y los valores objetivo y las obligaciones en materia de concentración de la exposición) (O)

También se puede hacer referencia a los objetivos de calidad del aire recomendados por la OMS.

 

Prioridades pertinentes de la política de cambio climático y energía (O)

 

Prioridades pertinentes de políticas tales como las de agricultura, industria y transporte (O)

 

 

2.3.2.   Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales

Lista de las autoridades competentes (O)

Describa el tipo de autoridad (por ejemplo, inspección ambiental, agencia regional de medio ambiente, municipio) (O)

Si procede, nombre de la autoridad (por ejemplo, Ministerio de XXX, Agencia Nacional de XXX, Oficina Regional de XXX)

Describa las responsabilidades asignadas en los ámbitos de la calidad del aire y la contaminación atmosférica (O)

Elija una de las siguientes opciones, según proceda

Cometidos de formulación de políticas

Cometidos de ejecución

Cometidos de control del cumplimiento (incluidas, si procede, las inspecciones y autorizaciones pertinentes)

Cometidos de notificación y seguimiento

Cometidos de coordinación

Otros cometidos, especifique

Sectores emisores bajo la responsabilidad de la autoridad (F)

Autoridades nacionales (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autoridades regionales (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autoridades locales (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Añada más filas según convenga

2.4.   Avances realizados gracias a las políticas y medidas (PyM) vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión, en comparación con 2005

2.4.1.   Avances realizados gracias a las PyM vigentes en la reducción de emisiones y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de reducción de emisiones

Describa los avances realizados gracias a las PyM vigentes en la reducción de emisiones y en el grado de cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión en materia de reducción de emisiones (O)

 

Proporcione las referencias completas (capítulo y página) de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (por ejemplo, notificaciones del inventario del historial de emisiones) (O)

 

Incluya gráficos que ilustren la reducción de las emisiones por contaminantes o por sectores principales (F)

 

 

2.4.2.   Avances realizados gracias a las PyM vigentes en la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de calidad del aire

Describa los avances realizados gracias a las PyM vigentes en la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de calidad del aire especificando, como mínimo, el número de zonas, del total de zonas de calidad del aire, que (no) son conformes con los objetivos de calidad del aire de la Unión correspondientes al NO2, las PM10, las PM2,5 y el O3, y a cualquier otro contaminante o contaminantes respecto a los que se hayan registrado rebasamientos (O)

 

Proporcione las referencias completas (capítulo y página) de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (por ejemplo, planes de calidad del aire, distribución de las fuentes) (O)

 

Mapas o histogramas que ilustren las concentraciones actuales en el aire ambiente (al menos de NO2, PM10, PM2,5 y O3, y de cualquier otro contaminante que represente un problema) y que muestren, por ejemplo, el número de zonas, del total de zonas de calidad del aire, (no) conformes en el año de referencia y en el año de información (F)

 

En caso de que se hayan detectado problemas en una o varias zonas de calidad del aire, describa cómo se ha avanzado en la reducción de las concentraciones máximas notificadas (F)

 

 

2.4.3.   Impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales

Si procede, describa el impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales (O)

Los avances pueden notificarse en términos cuantitativos o cualitativos.

Si no se ha detectado ningún problema, indique esa circunstancia.

 

Si se utilizan datos cuantitativos para describir los resultados de la evaluación, especifique los datos y métodos utilizados para llevar a cabo esa evaluación (F)

 

2.5.   Evolución prevista en el supuesto de que las políticas y medidas ya adoptadas no sufran ninguna modificación

2.5.1.   Previsiones en relación con las emisiones y las reducciones de emisiones (escenario CM)

Contaminantes (O)

Emisiones totales (kt), conforme a lo indicado en los inventarios correspondientes al año x-2 o x-3 (especifique el año) (O)

Porcentaje previsto de la reducción de emisiones conseguida en comparación con 2005 (O)

Compromisos nacionales de reducción de emisiones para 2020-2029 (%) (O)

Compromisos nacionales de reducción de emisiones a partir de 2030 (%) (O)

Año de referencia 2005

2020

2025

2030

2020

2025

2030

SO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COVNM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NH3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PM2,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Describa las incertidumbres asociadas a la proyecciones CM para cumplir los compromisos de reducción de emisiones en 2020, 2025 y a partir de 2030 (F)

 

Fecha de las proyecciones de emisiones (O)

 

Si la evolución prevista muestra que en el escenario CM no se cumplen los compromisos de reducción de emisiones, en la sección 2.6 deben indicarse las PyM adicionales consideradas para cumplirlos.

2.5.2.   Impacto previsto en la mejora de la calidad del aire (escenario CM), incluido el grado de cumplimiento previsto

2.5.2.1.   Descripción cualitativa de la mejora prevista de la calidad del aire (O)

Proporcione una descripción cualitativa de las mejoras previstas en la calidad del aire y la evolución prevista del grado de cumplimiento (escenario CM) de los objetivos de calidad del aire de la UE correspondientes al NO2, las PM10, las PM2,5 y el O3, y a cualquier otro contaminante que represente un problema, de aquí a 2020, 2025 y 2030 (O)

Proporcione las referencias completas (capítulo y página) de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (por ejemplo, planes de calidad del aire, distribución de las fuentes) donde se describan las mejoras previstas y la evolución futura del grado de cumplimiento (O)

 

 

2.5.2.2.   Descripción cuantitativa de la mejora prevista de la calidad del aire (F)

Valores de la Directiva de calidad del aire ambiente

Número previsto de zonas de calidad del aire no conformes

Número previsto de zonas de calidad del aire conformes

Número total de zonas de calidad del aire

Especifique el año de referencia

2020

2025

2030

Especifique el año de referencia

2020

2025

2030

Especifique el año de referencia

2020

2025

2030

PM2,5 (1 año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO2 (1 año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PM10 (1 año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O3 (media de 8 horas máximo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros (especifique)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.6.   Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles intermedios de emisión para 2025

La información solicitada en la presente sección deberá aportarse utilizando la herramienta «Policies and Measures Tool» («PaM tool», herramienta PyM) facilitada a tal efecto por la AEMA.

2.6.1.   Describa las PyM consideradas para cumplir los compromisos de reducción de emisiones (notificación a nivel de PyM)

Nombre y breve descripción de cada PyM o paquete de PyM (O)

Contaminantes afectados, seleccione lo que proceda

SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 (O); carbono negro como componente de PM2,5, otros (por ejemplo, Hg, dioxinas, gases de efecto invernadero) (F), especifique

Objetivos de cada PyM o paquete de PyM (*) (O)

Tipos de PyM (^) (O)

Sector principal y, en su caso, otro sector o sectores afectados (†) (O)

Período de aplicación (O en el caso de las medidas seleccionadas para ser aplicadas)

Autoridades encargadas de la aplicación (O en el caso de las medidas seleccionadas para ser aplicadas)

Remítase a las que figuran en el cuadro 2.3.2, según convenga.

Describa las metodologías utilizadas para el análisis (por ejemplo, modelos o métodos específicos, datos subyacentes) (O)

Reducciones de emisiones previstas cuantificadas (en relación con cada PyM o paquete de PyM, según convenga) (kt, por año o en forma de intervalo, en comparación con el escenario CM) (O)

Descripción cualitativa de las incertidum-bres (O si se dispone de ellas)

Inicio

Fin

Tipo

Nombre

2020

2025

2030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Añada más filas según convenga

Las respuestas a los campos marcados con los símbolos (*), (^) y (†) deberán cumplimentarse utilizando las opciones de respuesta predefinidas que sean coherentes con las obligaciones de notificación derivadas del Reglamento (UE) n.o 525/2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014.

Las respuestas al campo marcado con un asterisco (*) deberán cumplimentarse utilizando las siguientes opciones de respuesta predefinidas, que se seleccionarán según convenga (puede seleccionarse más de un objetivo y pueden añadirse y especificarse otros en la rúbrica «otros») (O)

1.

Suministro de energía:

incremento de energías renovables,

cambio a combustibles más hipocarbónicos,

más generación hipocarbónica no renovable (nuclear),

reducción de pérdidas,

mejora de la eficiencia en los sectores de la energía y de la transformación,

instalación de tecnologías de reducción de la contaminación,

otros aspectos del suministro de energía.

2.

Consumo de energía:

mejora de la eficiencia de los edificios,

mejora de la eficiencia de los aparatos,

mejora de la eficiencia en los servicios/sector terciario,

mejora de la eficiencia en sectores industriales de uso final,

gestión/reducción de la demanda,

otros aspectos del consumo de energía.

3.

Transporte:

implantación de tecnologías de reducción de la contaminación en vehículos, buques y aeronaves,

mejora de la eficiencia de los vehículos, buques y aeronaves,

cambio modal al transporte público o al transporte no motorizado,

combustibles alternativos para vehículos, buques y aeronaves (incluidos los eléctricos),

gestión/reducción de la demanda,

mejora del comportamiento,

mejora de la infraestructura de transporte,

otros aspectos del transporte.

4.

Procesos industriales:

instalación de tecnologías de reducción de la contaminación,

mejora del control de las emisiones fugitivas de los procesos industriales,

otros aspectos de los procesos industriales.

5.

Gestión de residuos/residuos:

gestión/reducción de la demanda,

mejora del reciclado,

mejora de las tecnologías de tratamiento,

mejora de la gestión de vertederos,

incineración de residuos con uso de energía,

mejora de los sistemas de gestión de aguas residuales,

reducción del depósito de residuos en vertederos,

otros aspectos de los residuos.

6.

Agricultura:

aplicación con bajas emisiones de fertilizantes/estiércol en tierras de cultivo y pastos,

otras actividades de mejora de la gestión de tierras de cultivo,

mejora de la gestión ganadera y los criaderos,

mejora de los sistemas de gestión de residuos animales,

otros aspectos de la agricultura.

7.

Cuestiones transversales:

política marco,

política multisectorial,

otros aspectos de las cuestiones transversales.

8.

Otros:

Los Estados miembros deben describir brevemente el objetivo.

Las respuestas al campo marcado con el símbolo (^) deberán cumplimentarse utilizando las siguientes opciones de respuesta predefinidas, que se seleccionarán según convenga (puede seleccionarse más de un tipo de PyM y pueden añadirse y especificarse otros en la rúbrica «otros») (O):

control de la contaminación en la fuente,

instrumentos económicos,

instrumentos fiscales,

acuerdos voluntarios/negociados,

información,

reglamentación,

educación,

investigación,

planificación,

otros (especifique).

Las respuestas al campo marcado con el símbolo (†) deberán cumplimentarse utilizando las siguientes opciones de respuesta predefinidas, que se seleccionarán según convenga (puede seleccionarse más de un sector y pueden añadirse y especificarse otros en la rúbrica «otros») (O):

suministro de energía (extracción, transporte, distribución y almacenamiento de combustibles, así como producción de energía y electricidad),

consumo de energía (consumo de combustibles y electricidad por usuarios finales, tales como hogares, servicios, industria y agricultura),

transporte,

procesos industriales (actividades industriales que transforman materiales química o físicamente y, por ende, generan emisiones de gases de efecto invernadero, utilización de gases de efecto invernadero en productos y usos no energéticos de carbono de combustibles fósiles),

agricultura,

gestión de residuos/residuos,

cuestiones transversales,

otros sectores, especifique.

 

2.6.2.   Impactos en la calidad del aire y el medio ambiente de cada PyM o paquete de PyM considerado con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones (O si están disponibles)

Si están disponibles, impactos sobre la calidad del aire (también se puede hacer referencia a los objetivos de calidad del aire recomendados por la OMS) y el medio ambiente

 

 

2.6.3.   Estimación de los costes y beneficios de cada PyM o paquete de PyM considerado con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones (F)

Nombre y breve descripción de cada PyM o paquete de PyM

Costes en EUR por tonelada de emisiones contaminantes reducidas

Costes anuales absolutos en EUR

Beneficios anuales absolutos

Relación costes-beneficios

Año del precio

Descripción cualitativa de las estimaciones de costes y beneficios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Añada más filas según convenga

 

2.6.4.   Detalles adicionales sobre las medidas del anexo III, parte 2, de la Directiva (UE) 2016/2284 destinadas a que el sector agrario cumpla los compromisos de reducción de emisiones

 

¿Están incluidas las PyM en el programa nacional de control de la contaminación atmosférica?

Sí/No (O)

En caso afirmativo,

indique en qué sección/página del programa

(O)

¿Se han aplicado las PyM exactamente? Sí/No (O)

En caso negativo, describa las modificaciones introducidas (O)

A.   Medidas para controlar las emisiones de amoníaco (O)

1.

Los Estados miembros establecerán un código nacional que recomiende buenas prácticas agrarias para controlar las emisiones de amoníaco, teniendo en cuenta el Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco de la CEPE/ONU de 2014, que trate, al menos, los aspectos siguientes

a)

gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta el ciclo del nitrógeno completo,

b)

estrategias de alimentación del ganado,

c)

técnicas de esparcimiento de estiércol con bajo nivel de emisiones,

d)

sistemas de almacenamiento de estiércol con bajo nivel de emisiones,

e)

sistemas de albergue de animales con bajo nivel de emisiones,

f)

posibilidades de limitación de las emisiones de amoníaco generadas por el uso de fertilizantes minerales.

 

 

 

2.

Los Estados miembros podrán establecer un balance del nitrógeno nacional para seguir los cambios en las pérdidas globales de nitrógeno reactivo de la agricultura, incluidos el amoníaco, el óxido nitroso, el amonio, los nitratos y los nitritos, basándose en los principios del documento orientativo de la CEPE/ONU sobre los balances de nitrógeno.

 

 

 

3.

Los Estados miembros prohibirán el uso de fertilizantes a base de carbonato de amonio y reducir las emisiones de amoníaco de los fertilizantes inorgánicos aplicando los planteamientos siguientes

a)

sustituir los fertilizantes a base de urea por fertilizantes a base de nitrato de amonio,

b)

en los casos en que sigan aplicándose fertilizantes a base de urea, utilizar métodos que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 30 % respecto al uso del método de referencia, como se especifica en el documento orientativo sobre el amoníaco,

c)

fomentar la sustitución de fertilizantes inorgánicos por fertilizantes orgánicos y, cuando se sigan aplicando los fertilizantes inorgánicos, esparcirlos de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

 

 

 

4.

Los Estados miembros podrán reducir las emisiones de amoníaco del estiércol aplicando los planteamientos siguientes

a)

reducir las emisiones resultantes de la aplicación de purines y estiércoles sólidos en tierras de labor y praderas utilizando métodos que reduzcan las emisiones en al menos un 30 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco, y en las condiciones siguientes

i)

esparcir los estiércoles y purines solamente de acuerdo con la necesidad previsible de nutrientes del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes,

ii)

no esparcir estiércoles ni purines cuando la tierra receptora esté saturada de agua, inundada, helada o cubierta de nieve,

iii)

aplicar los purines en las praderas utilizando un latiguillo trasero, una zapata trasera o mediante inyección poco profunda o profunda,

iv)

incorporar los abonos y purines esparcidos en tierras de labor al suelo dentro de las cuatro horas siguientes a su aplicación,

b)

reducir las emisiones generadas por el almacenamiento de estiércol fuera de las edificaciones destinadas al albergue de animales aplicando los planteamientos siguientes

i)

en el caso de almacenes de purines construidos después del 1 de enero de 2022, utilizar sistemas o técnicas de almacenamiento con bajo nivel de emisiones que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 60 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco y, en el caso de los almacenes de purines existentes, en al menos un 40 %,

ii)

cubrir los almacenes de estiércol sólido,

iii)

garantizar que las explotaciones agrarias tengan una capacidad de almacenamiento de estiércol suficiente para esparcirlo solo durante los períodos adecuados para el crecimiento de los cultivos,

c)

reducir las emisiones de las edificaciones destinadas al albergue de animales utilizando sistemas que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 20 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco,

d)

reducir las emisiones procedentes del estiércol utilizando estrategias de alimentación bajas en proteínas que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 10 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco.

 

 

 

B.   Medidas de reducción de las emisiones de partículas finas (PM2,5) y carbono negro (O)

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II sobre cumplimiento cruzado del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros podrán prohibir la quema al aire libre de restos y residuos de cosechas y de broza forestal. Los Estados miembros controlarán y harán cumplir la aplicación de la prohibición aplicada de conformidad con el párrafo primero. Las excepciones a dicha prohibición se limitarán a programas de prevención para evitar incendios forestales descontrolados, controlar plagas o proteger la biodiversidad.

 

 

 

2.

Los Estados miembros podrán establecer un código que recomiende buenas prácticas agrarias para la gestión correcta de los restos de cosechas, basado en los planteamientos siguientes

a)

mejora de la estructura del suelo mediante la incorporación de restos de cosechas,

b)

técnicas perfeccionadas para la incorporación de restos de cosechas,

c)

usos alternativos de los restos de cosechas,

d)

mejora del contenido de nutrientes y de la estructura del suelo mediante la incorporación del estiércol necesario para un crecimiento vegetal óptimo, evitando con ello la quema de estiércol (estiércol de granja, cama de paja profunda).

 

 

 

C.   Limitación del impacto para las pequeñas explotaciones agrícolas (O)

A la hora de adoptar las medidas indicadas en las secciones A y B, los Estados miembros velarán por que se tenga plenamente en cuenta el impacto para las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones. Los Estados miembros podrán, por ejemplo, dispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables (O).

 

 

 

2.7.   Políticas elegidas para ser adoptadas por sectores, incluidos el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables

2.7.1.   PyM o paquete de PyM elegido para su adopción y autoridades competentes responsables

Nombre y breve descripción de cada PyM o paquete de PyM (O)

Remítase a las que figuran en el cuadro 2.6.1, según convenga.

Año de adopción previsto (O)

Observaciones pertinentes formuladas con motivo de la consulta o consultas de cada PyM o paquete de PyM (F)

Calendario de aplicación previsto (O)

Objetivos intermedios e indicadores seleccionados para seguir los avances en la aplicación de las PyM elegidas (F)

Calendario de revisión previsto actualmente (si es distinto del aplicable a la actualización general del programa nacional de control de la contaminación atmosférica, es decir cada cuatro años) (O)

Autoridades competentes responsables de cada PyM o paquete de PyM (O)

Remítase a las que figuran en el cuadro 2.3.2, según convenga.

Año de inicio

Año de finaliza-ción

Objetivos inter-medios

Indicadores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Añada más filas según convenga

 

2.7.2.   Explicación de por qué se han elegido las medidas seleccionadas y evaluación de cómo se garantiza la coherencia de las PyM elegidas con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes.

Explicación de la elección efectuada entre las medidas consideradas en la sección 2.6.1 para determinar el conjunto definitivo de medidas seleccionadas (F)

 

Coherencia de las PyM seleccionadas con los objetivos de calidad del aire a nivel nacional y, en su caso, de los Estados miembros vecinos (O)

 

Coherencia de las PyM seleccionadas con otros planes y programas pertinentes establecidos en virtud de requisitos previstos en la legislación nacional o de la Unión (por ejemplo, planes nacionales de energía y clima) (O)

 

2.8.   Impactos combinados previstos de las PyM [con medidas adicionales (CMA)] sobre la reducción de emisiones, la calidad del aire y el medio ambiente, e incertidumbres asociadas (si procede)

2.8.1.   Previsiones en cuanto a la consecución de los compromisos de reducción de emisiones (CMA)

Contaminantes (O)

Emisiones totales (kt), conforme a lo indicado en los inventarios correspondientes al año x-2 o x-3 (especifique el año) (O)

Porcentaje de reducción de emisiones conseguida en comparación con 2005 (O)

Compromisos nacionales de reducción de emisiones para 2020-2029 (%) (O)

Compromisos nacionales de reducción de emisiones a partir de 2030 (%) (O)

Año de referencia 2005

2020

2025

2030

2020

2025

2030

 

 

SO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COVNM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NH3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PM2,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de las proyecciones de emisiones (O)

 

 

2.8.2.   Trayectoria no lineal de reducción de emisiones

Si se sigue una trayectoria no lineal de reducción de emisiones, demuestre que es técnica o económicamente más eficiente (otras medidas implicarían unos costes desproporcionados), que no pondrá en peligro el logro de ninguno de los compromisos de reducción en 2030 y que convergerá con la trayectoria lineal a partir de 2025 (O, si procede)

Remítase a los costes que figuran en el cuadro 2.6.3, según convenga.

 

 

2.8.3.   Mecanismos de flexibilidad

Si se utilizan mecanismos de flexibilidad, explique cómo se aplican (O)

 

 

2.8.4.   Mejora prevista de la calidad del aire (CMA)

A.   Número previsto de zonas de calidad del aire conformes y no conformes (O)

Valores de la Directiva de calidad del aire ambiente

Número previsto de zonas de calidad del aire no conformes

Número previsto de zonas de calidad del aire conformes

Número total de zonas de calidad del aire

Especifique el año de referencia

2020

2025

2030

Especifique el año de referencia

2020

2025

2030

Especifique el año de referencia

2020

2025

2030

PM2,5 (1 año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO2 (1 año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PM10 (1 año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O3 (media de 8 horas máximo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros (especifique)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.   Rebasamientos máximos de los valores límite de calidad del aire y de los indicadores medios de exposición (F)

Valores de la Directiva de calidad del aire ambiente

Rebasamientos máximos previstos de los valores límite de calidad del aire en todas las zonas

Indicador medio de exposición previsto [solo para las PM2,5 (1 año)]

Especifique el año de referencia

2020

2025

2030

Especifique el año de referencia

2020

2025

2030

PM2,5 (1 año)

 

 

 

 

 

 

 

 

NO2 (1 año)

 

 

 

 

 

 

 

 

NO2 (1 hora)

 

 

 

 

 

 

 

 

PM10 (1 año)

 

 

 

 

 

 

 

 

PM10 (24 horas)

 

 

 

 

 

 

 

 

O3 (media de 8 horas máximo)

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros (especifique)

 

 

 

 

 

 

 

 

C.   Ilustraciones que demuestren la mejora prevista de la calidad del aire y del grado de cumplimiento (F)

Mapas o histogramas que ilustren la evolución prevista de las concentraciones en el aire ambiente (al menos de NO2, PM10, PM2,5 y O3, y de cualquier otro contaminante que represente un problema) y que muestren, por ejemplo, el número de zonas, del total de zonas de calidad del aire, que serán (no) conformes de aquí a 2020, 2025 y 2030, los rebasamientos nacionales máximos previstos y el indicador medio de exposición previsto

 

D.   Mejora cualitativa prevista de la calidad del aire y del grado de cumplimiento (CMA) (si en los cuadros anteriores no se han facilitado datos cuantitativos) (F)

Mejora cualitativa prevista de la calidad del aire y del grado de cumplimiento (CMA)

 

En el caso de los valores límite anuales, las previsiones deben comunicarse en función de las concentraciones máximas de todas las zonas. En el caso de los valores límite diarios y horarios, las previsiones deben comunicarse en función del número máximo de rebasamientos registrados en todas las zonas.

2.8.5.   Impacto ambiental previsto (CMA) (F)

 

Año de referencia utilizado para evaluar el impacto ambiental (especifique)

2020

2025

2030

Descripción

Territorio del Estado miembro expuesto a la acidificación por encima del umbral de carga crítica (%)

 

 

 

 

 

Territorio del Estado miembro expuesto a la eutrofización por encima del umbral de carga crítica (%)

 

 

 

 

 

Territorio del Estado miembro expuesto al ozono por encima del umbral de nivel crítico (%)

 

 

 

 

 

Los indicadores deben ser acordes con los utilizados en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en relación con la exposición de los ecosistemas a la acidificación, la eutrofización y el ozono (https//www.rivm.nl/media/documenten/cce/manual/Manual_UBA_Texte.pdf).

 ___________________________________________

(1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo(DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOUE L 259, de 16 de octubre de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-81673).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.10 de la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82415).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Calidad del aire
  • Contaminación atmosférica
  • Formularios administrativos
  • Normas de calidad
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Sustancias peligrosas

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