LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 9, apartado 8, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión (2) establece condiciones para el traslado de determinadas plantas hospedadoras que no se han cultivado nunca dentro de las zonas demarcadas, y condiciones más específicas para determinadas plantas hospedadoras, incluidos los vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. |
(2) |
La experiencia ha mostrado que los vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. resultan ser especialmente sensibles a Xylella fastidiosa (Wells et al.) («el organismo especificado»). A fin de garantizar una mayor protección fitosanitaria del territorio de la Unión, conviene exigir que la inspección visual, el muestreo y las pruebas se efectúen lo más cerca posible del momento del primer traslado de dichos vegetales desde su sitio de producción. Debe aplicarse el mismo requisito a los vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. introducidos en la Unión que sean originarios de un tercer país en el que no esté presente el organismo especificado. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 9, apartado 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, los vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea, Lavandula dentata L., Nerium oleander L., Olea europaea L., Polygala myrtifolia L. y Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb solo se trasladarán dentro de la Unión si han sido cultivados en un sitio que está sujeto a inspecciones y muestreos oficiales anuales, teniendo en cuenta las directrices técnicas para las inspecciones sobre Xylella fastidiosa disponibles en el sitio web de la Comisión, así como a pruebas de detección de la presencia del organismo especificado acordes con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo, utilizando un sistema de muestreo que pueda identificar, con una fiabilidad del 99 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5 %. Además, antes del primer traslado desde su sitio de producción, todos los lotes de vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. que vayan a ser trasladados dentro de la Unión serán sometidos oficialmente a inspección visual y muestreo, lo más cerca posible del momento de dicho traslado, teniendo en cuenta las directrices técnicas para las inspecciones sobre Xylella fastidiosa disponibles en el sitio web de la Comisión, así como a pruebas de detección de la presencia del organismo especificado acordes con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo, utilizando un sistema de muestreo que pueda identificar, con una fiabilidad del 99 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5 %. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, se efectuará una prueba para detectar la presencia del organismo especificado y, en caso de resultado positivo, se identificará su presencia, de acuerdo con las normas internacionales, con al menos una prueba molecular positiva. Estas pruebas se incluirán en la base de datos de la Comisión sobre pruebas de identificación del organismo especificado y sus subespecies.». |
2) |
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea, Lavandula dentata L., Nerium oleander L., Olea europaea L., Polygala myrtifolia L. y Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb solo se introducirán en la Unión si se han cultivado en un sitio que está sujeto a inspecciones oficiales anuales, con muestreos y pruebas efectuados en momentos adecuados en esos vegetales para detectar la presencia del organismo especificado y de conformidad con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo, utilizando un sistema de muestreo que pueda identificar, con una fiabilidad del 99 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5 %. Además, antes del primer traslado desde su sitio de producción y lo más cerca posible del momento de dicho traslado, todos los lotes de vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. serán sometidos oficialmente a inspección visual y a muestreo, así como a pruebas de detección de la presencia del organismo especificado acordes con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo, utilizando un sistema de muestreo que pueda identificar, con una fiabilidad del 99 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5 %.». |
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125 de 21.5.2015, p. 36).
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