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Documento DOUE-L-2018-81616

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/227 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, que modifica, por lo que respecta al bis(pentabromofenil)éter, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 4 de octubre de 2018, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81616

TEXTO ORIGINAL

En la página 9, el anexo se modifica como sigue:

«

ANEXO

En el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, se añade la siguiente entrada:

«67.

Bis(pentabromofenil)éter

(éter de decabromodifenilo; decaBDE)

N.o CAS 1163-19-5

N.o CE 214-604-9

1.

No se fabricará ni se comercializará como sustancia como tal después del 2 de marzo de 2019.

2.

No se utilizará para producir o comercializar:

a)

otra sustancia, como componente;

b)

una mezcla;

c)

un artículo, o cualquier pieza de este,

en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso, después de 2 de marzo de 2019.

3.

Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna sustancia, componente de otra sustancia o mezcla destinada a utilizarse o que se utilice para:

a)

la producción de una aeronave antes del 2 de marzo de 2027,

b)

la producción de piezas de recambio para cualquiera de los siguientes productos:

i)

una aeronave fabricada antes del 2 de marzo de 2027,

ii)

los vehículos de motor que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46/CE, los vehículos agrícolas o forestales sujetos al Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) o las máquinas contempladas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), fabricados antes del 2 de marzo de 2019

4.

El apartado 2, letra c) no se aplicará a ninguno de los siguientes productos:

a)

los artículos comercializados antes del 2 de marzo de 2019;

b)

las aeronaves producidas de conformidad con el apartado 3, letra a);

c)

las piezas de recambio de aeronaves, vehículos o máquinas fabricados de conformidad con el apartado 3, letra b);

d)

los aparatos eléctricos y electrónicos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/CE.

5.

A efectos de este punto, «aeronave» se refiere a:

a)

una aeronave civil fabricada de conformidad con un certificado de tipo expedido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), o con un diseño aprobado conforme a las normas nacionales de un Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), o bien con un certificado de aeronavegabilidad expedido por un Estado contratante de la OACI con arreglo al anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

b)

una aeronave militar.

»

(*1)  Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).

(*2)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(*3)  Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/10/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2017/227, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-2017-80258).
  • CORRIGE errores del Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82750).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Autorizaciones
  • Electrónica
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas
  • Vehículos de motor

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