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Documento DOUE-L-2018-81611

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/832 de la Comisión, de 5 de junio de 2018, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciantraniliprol, cimoxanilo, deltametrin, difenoconazol, fenamidona, flubendiamida, fluopicolide, folpet, fosetil, mandestrobin, mepicuat, metazacloro, propamocarbo, propargita, pirimetanil, sulfoxaflor y trifloxistrobina en o sobre determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 3 de octubre de 2018, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81611

TEXTO ORIGINAL

En la página 76, en el anexo, en las modificaciones de la parte A del anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005, en el punto 2, en el cuadro:

donde dice

«0140020

Cerezas (dulces)

0,3

1,5

 

2 (*)

0140030

Melocotones

0,5

0,8

 

50»,

debe decir

«0140020

Cerezas (dulces)

0,3

2

 

2 (*)

0140030

Melocotones

0,5

1,5

 

50».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/10/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2018/832, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-2018-80972).
  • CORRIGE errores del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Sanidad vegetal

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