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Documento DOUE-L-2018-81528

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1300 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 en lo que se refiere a los certificados de importación de productos lácteos originarios de Noruega y se establece una excepción a su aplicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 28 de septiembre de 2018, páginas 6 a 9 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81528

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas («Acuerdo»), alcanzado en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y aprobado mediante la Decisión (UE) 2018/760 del Consejo (2), prevé la introducción de nuevos contingentes para los productos lácteos.

(2)

El Acuerdo entra en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. El último instrumento de aprobación fue notificado por Noruega el 16 de julio de 2018. Por consiguiente, las nuevas cantidades contingentarias serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2018.

(3)

El artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2535/2001 de la Comisión (3) establece que las solicitudes de certificados presentadas entre el 1 y el 10 de junio se podrán utilizar para la importación durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre siguientes. Por consiguiente, debe introducirse un nuevo período para la presentación de las solicitudes y la expedición de los certificados de importación para los nuevos contingentes abiertos por el Acuerdo. Además, en 2018 el período de validez de tales certificados debe comenzar en la fecha de su expedición.

(4)

La sección 2 del capítulo I del título 2 del Reglamento (CE) n.o 2535/2001 establece que los solicitantes de certificados de importación deben haber sido acreditados previamente por la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos. Las solicitudes deben presentarse antes del 1 de abril de cada año. Es necesario prever un procedimiento ad hoc a fin de que los candidatos que aún no hayan sido acreditados puedan solicitar la acreditación a efectos de la apertura de los nuevos contingentes de importación el 1 de octubre de 2018. Ha de establecerse una excepción a los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) n.o 2535/2001.

(5)

Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 2535/2001 y establecer las consiguientes excepciones a su aplicación.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n.o 2535/2001

El Reglamento (CE) n.o 2535/2001 se modifica como sigue:

a)

En el artículo 5, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

los contingentes establecidos en el anexo V del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega aprobado mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo (*1) y los contingentes establecidos en el anexo IV del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega aprobado mediante la Decisión (UE) 2018/760 del Consejo (*2) («Acuerdos con Noruega»);

b)

En el artículo 19, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

Normas citadas en el punto 9 de los Acuerdos con Noruega;».

c)

En el anexo I, el punto I.H se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Excepciones al Reglamento (CE) n.o 2535/2001

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, en el caso de los contingentes con los números de orden 09.4228 y 09.4229 indicados en el punto I.H del anexo I de dicho Reglamento, se abrirá un período de asignación adicional en 2018, sin perjuicio de lo siguiente:

a)

las solicitudes de certificados de importación deberán presentarse entre el 1 y el 8 de octubre de 2018;

b)

los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre de 2018, las cantidades totales, incluidas las negativas, de todas las solicitudes, expresadas en kilogramos y desglosadas por número de orden;

c)

los certificados de importación se expedirán entre el 23 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2018.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, los certificados de importación expedidos en octubre de 2018 para los contingentes contemplados en el apartado 1 del presente artículo serán válidos desde la fecha de su expedición hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, para las importaciones en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 y entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 en el marco de los contingentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los solicitantes de certificados de importación que aún no hayan sido acreditados conforme a los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) n.o 2535/2001 presentarán, entre el 1 y el 8 de octubre de 2018, una solicitud de acreditación a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos y en el que estén registrados a efectos del IVA, junto con la prueba de que durante 2017 y 2018 importaron en la Unión o exportaron de la Unión al menos 25 toneladas de productos lácteos incluidos en el capítulo 04 de la nomenclatura combinada.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, antes del 12 de octubre de 2018 las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a los solicitantes el resultado del procedimiento de acreditación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y, en su caso, su número de acreditación. A efectos de la aplicación del apartado 1 del presente artículo, la acreditación será válida hasta el 30 de junio de 2019 y será considerada válida a partir del 1 de octubre de 2018.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, antes del 19 de octubre de 2018 las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a la Comisión las listas de los importadores acreditados de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo. En la notificación constarán el número de acreditación, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de los importadores acreditados. La Comisión remitirá dichas listas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 ___________________________

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Decisión (UE) 2018/760 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 129 de 25.5.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).

(*1)  Decisión 2011/818/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 327 de 9.12.2011, p. 1).

(*2)  Decisión (UE) 2018/760 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 129 de 25.5.2018, p. 1).».

ANEXO

«I.H

CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS CON NORUEGA

Contingente anual del 1 de enero al 31 de diciembre-Cantidad en toneladas

Derecho aplicable: exención

Número de orden del contingente

09.4228

09.4229

09.4179

Descripción  (*1)

Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante

Lactosuero, aunque esté modificado, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de proteínas “contenido de nitrógeno × 6,38” ≤ 15 % en peso y con un contenido de materias grasas ≤ 1,5 % en peso

Quesos y requesón

Código de la nomenclatura combinada

0404 10

0404 10 02

0406

Cantidad para el período de octubre a diciembre de 2018

313

788

Sin objeto

Cantidad anual para 2019 y los años siguientes

1 250

3 150

7 200

Cantidad para el período de enero a junio

625

1 575

3 600

Cantidad para el período de julio a diciembre

625

1 575

3 600

_________________________________

(*1)  Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/2018
  • Fecha de publicación: 28/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2018
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2018.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1300/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 19 y el anexo I del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Noruega
  • Productos lácteos

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