EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,
Considerando el éxito alcanzado por la aplicación informática «e-Curia» y las ventajas que presenta en cuanto a la inmediatez de los intercambios desmaterializados de escritos entre los representantes de las partes ante el Tribunal General y la Secretaría de este Tribunal,
Considerando que procede modificar el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General a fin de hacer obligatoria la utilización de e-Curia para la presentación de escritos procesales y para las notificaciones que efectúe la Secretaría del Tribunal General en los procedimientos seguidos ante este último,
Considerando que procede incluir en el Reglamento de Procedimiento el fundamento jurídico para la especificación de los trámites que deben seguirse cuando sea técnicamente imposible utilizar e-Curia,
Con el acuerdo del Tribunal de Justicia,
Con la aprobación del Consejo, dada el 26 de junio de 2018,
ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 (1) queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 2, el punto y aparte al final de la letra j) se sustituye por un punto y coma y se añade una letra k) así redactada:
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2) |
En el artículo 36, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto: «2. El Secretario hará mención de la inscripción efectuada en el Registro en los escritos procesales unidos a los autos del asunto y, a petición de las partes, en las copias que presenten con este fin.» |
3) |
En el artículo 42, apartado 1, la referencia a los «artículos 7, 9, 11, 13, 15, 16, 18, 25, 28, 31 a 33, 41, 74 y 224» se sustituye por una referencia a los «artículos 7, 9, 11, 13, 15, 16, 18, 25, 28, 31 a 33, 41, 56 bis y 224». |
4) |
Tras el artículo 56, se añade una nueva sección que contiene un nuevo artículo 56 bis: «Sección 2 bis . De la comunicación con los representantes de las partes a través de e-Curia Artículo 56 bis e-Curia 1. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo 57, apartado 2, en el artículo 72, apartado 4, en el artículo 80, apartado 1, en el artículo 105, apartados 1 y 2, en el artículo 147, apartado 6, en el artículo 148, apartado 9, y en el artículo 178, apartados 2 y 3, todos los escritos procesales se presentarán y serán notificados a través de e-Curia. 2. El Tribunal General establecerá, mediante decisión, las condiciones de presentación y de notificación de los escritos procesales a través de e-Curia. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3. La utilización de e-Curia requerirá la apertura de una cuenta de acceso en las condiciones que establezca la decisión mencionada en el apartado 2. 4. Si se presenta a través de e-Curia un escrito procesal antes de que se hayan presentado los documentos acreditativos requeridos para validar la cuenta de acceso, tales documentos deberán llegar en papel a la Secretaría del Tribunal en un plazo de diez días a partir de la presentación del referido escrito. Este plazo será improrrogable y no será aplicable el artículo 60. En el caso de que dichos documentos no se recibieran en el plazo fijado, el Tribunal General declarará la inadmisibilidad del escrito procesal presentado a través de e-Curia. 5. Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto, los escritos procesales podrán ser presentados o notificados a través de cualquier medio apropiado disponible. La decisión mencionada en el apartado 2 determinará los trámites que deben seguirse en tal caso.» |
5) |
El artículo 57 queda modificado como sigue:
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6) |
El artículo 68 queda modificado como sigue:
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7) |
El artículo 72 queda modificado como sigue:
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8) |
Se suprime el artículo 73. |
9) |
Se suprime el artículo 74. |
10) |
Se suprime el artículo 77. |
11) |
En el artículo 80, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto: «1. La demanda será notificada al demandado a través de e-Curia cuando este disponga de una cuenta de acceso a e-Curia. En caso contrario, la demanda será notificada al demandado por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia certificada del documento que deba notificarse o por entrega de esta copia contra recibo.» |
12) |
En el artículo 81, apartado 2, se suprime la referencia al artículo 77 y, por tanto, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto: «2. Será aplicable al escrito de contestación lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6.» |
13) |
En el artículo 143, apartado 4, se suprime la referencia al artículo 77 y, por tanto, el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto: «4. Será aplicable a la demanda de intervención lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6, y en el artículo 139.» |
14) |
El artículo 147 queda modificado como sigue:
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15) |
En el artículo 148, el apartado 9 se sustituye por el siguiente texto: «9. Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita no esté representado por un abogado, las notificaciones se le remitirán por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia del documento que deba notificarse o por entrega de esta copia contra recibo. Las notificaciones a las demás partes se efectuarán del modo establecido en el artículo 80, apartado 1.» |
16) |
En el artículo 156, apartado 5, la referencia a los «artículos 76 a 78» se sustituye por una referencia a los «artículos 76 y 78». |
17) |
En el artículo 166, apartado 2, la referencia a los «artículos 76 a 78» se sustituye por una referencia a los «artículos 76 y 78». |
18) |
En el artículo 167, apartado 1, la referencia a los «artículos 76 a 78» se sustituye por una referencia a los «artículos 76 y 78». |
19) |
En el artículo 168, apartado 3, la referencia a los «artículos 76 a 78» se sustituye por una referencia a los «artículos 76 y 78». |
20) |
En el artículo 169, apartado 3, la referencia a los «artículos 76 a 78» se sustituye por una referencia a los «artículos 76 y 78». |
21) |
En el artículo 170, apartado 1, la referencia a los «artículos 76 a 78» se sustituye por una referencia a los «artículos 76 y 78». |
22) |
En el artículo 173, apartado 5, se suprime la referencia al artículo 77 y, por tanto, el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto: «5. Será aplicable al escrito procesal mencionado en el apartado 2 lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6.» |
23) |
En el artículo 175, apartado 4, se suprime la referencia al artículo 77 y, por tanto, el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto: «4. Será aplicable a la solicitud de sucesión procesal lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6, y en el artículo 139.» |
24) |
El artículo 177 queda modificado como sigue:
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25) |
El artículo 178 queda modificado como sigue:
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26) |
En el artículo 180, apartado 2, la referencia al «artículo 177, apartados 4 a 7.» se sustituye por una referencia al «artículo 177, apartados 4 a 6.». |
27) |
El artículo 194 queda modificado como sigue:
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28) |
En el artículo 197, apartado 2, la referencia al «artículo 194, apartado 6,» se sustituye por una referencia al «artículo 194, apartado 5,». |
29) |
En el artículo 199, apartado 2, la referencia al «artículo 194, apartados 3 a 6.» se sustituye por una referencia al «artículo 194, apartados 3 a 5.». |
30) |
En el artículo 213, apartado 1, la referencia a los «artículos 51 a 58, 60 a 74, 79, 84, 87, 89, 90, 107 a 122, 124, 125, 129, 131, 142 a 162, 164, 165 y 167 a 170» se sustituye por una referencia a los «artículos 51 a 58, 60 a 72, 79, 84, 87, 89, 90, 107 a 122, 124, 125, 129, 131, 142 a 162, 164, 165 y 167 a 170». |
Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 44 del Reglamento, serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la decisión contemplada en el artículo 56 bis, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
Hecho en Luxemburgo, a 11 de julio de 2018.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
M. JAEGER
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(1) DO L 105 de 23.4.2015, p. 1.
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