EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
El 14 de septiembre de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución (RCSNU) 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista respecto a un buque sujeto a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
_____________________
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
En el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509, se sustituye la entrada 32 bajo el epígrafe «B. Buques cuya entrada a los puertos está prohibida» por el texto siguiente:
«32. |
Nombre: WAN HENG 11
Información adicional OMI: 8791667 El buque M/V WAN HENG 11 participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque M/V RYE SONG GANG 1 el día 13 de febrero de 2018. El Wan Heng 11, anteriormente un buque con pabellón de Belice, enarbola actualmente pabellón de Corea del Norte y se denomina KUMJINGANG3 o Kum Jin Gang 3.». |
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