EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
El 8 de agosto de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista respecto a una entidad sujeta a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
______________________________
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, la entrada 71 de la sección b) «Personas jurídicas, entidades y organismos» se sustituye por el texto siguiente:
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Nombre |
Alias |
Lugar de trabajo |
Fecha de designación por las Naciones Unidas |
Información adicional |
«71. |
PRO-GAIN GROUP CORPORATION |
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30.3.2018 |
Compañía propiedad de Tsang Yung Yuan o controlada por él e implicada en traslados ilícitos de carbón de la RPDC.» |
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