LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 111, apartado 1, letra c), y su artículo 135, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Si funcionan correctamente, los mercados de titulización ofrecen fuentes de financiación adicionales a los mercados de capitales, mejorando así la capacidad de financiación de la economía real y contribuyendo a la realización de la Unión de los Mercados de Capitales. Además, un mercado de titulización que funcione correctamente brinda oportunidades de inversión alternativas a las empresas de seguros y reaseguros, las cuales necesitan diversificar sus carteras dada la coyuntura de bajo rendimiento. Al igual que los inversores institucionales, resulta, pues, oportuno integrar plenamente las empresas de seguros y reaseguros en el mercado de titulización de la Unión. |
(2) |
En aras de una sólida recuperación del mercado de titulización de la Unión, se estableció un nuevo marco reglamentario para las titulizaciones, basado en las enseñanzas extraídas de la crisis financiera. El Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece los elementos sustantivos de un marco de titulización general, definiendo una serie de criterios para identificar las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS, por sus siglas en inglés) y un sistema de supervisión para vigilar la correcta aplicación de esos criterios por las entidades originadoras y patrocinadoras, los emisores y los inversores institucionales. Asimismo, dicho Reglamento establece un conjunto de requisitos comunes en materia de retención de riesgo, diligencia debida y comunicación de información aplicables a todos los sectores de servicios financieros. Además, el Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) con objeto de revisar los requisitos prudenciales que se aplican a las entidades de crédito y las empresas de inversión que actúan como originadoras, patrocinadoras o inversoras en titulizaciones, en particular los que se aplican a las inversiones en titulizaciones STS. |
(3) |
En la medida en que el marco legislativo revisado para la titulización y el ámbito de aplicación de las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (5) se solapan, es preciso, a fin de evitar una doble regulación y por motivos de claridad y coherencia, adaptar el marco prudencial aplicable a las empresas de seguros y reaseguros. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2017/2402 contiene definiciones de varios conceptos relacionados con la titulización. Puesto que dicho Reglamento se aplica a las empresas de seguros y reaseguros incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, es conveniente que, a efectos de la definición de conceptos que también estén definidos en el Reglamento (UE) 2017/2402, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 remita a las pertinentes definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 2017/2402. Por las mismas razones, puesto que el Reglamento (UE) 2017/2402 establece requisitos relativos a la retención de riesgo y la diligencia debida para todos los inversores institucionales, esos requisitos deben suprimirse del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
(5) |
El Reglamento (UE) 2017/2402 establece los criterios de admisibilidad de las titulizaciones STS, a fin de ofrecer una definición armonizada de un producto de titulización de mayor calidad para los mercados de capitales de la Unión. La categoría de activos de «titulización de tipo 1» se creó en el Reglamento (UE) 2015/35 con el fin de lograr un objetivo similar para las empresas de seguros y reaseguros, aplicando criterios de admisibilidad comparables. En aras de la coherencia y de unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de titulización, las disposiciones generales sobre la categoría de activos de «titulización de tipo 1» deben suprimirse del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y, en su lugar, debe hacerse referencia a las disposiciones pertinentes sobre titulizaciones STS contenidas en el Reglamento (UE) 2017/2402. Con el fin de evitar que esas modificaciones produzcan efectos adversos, deben preverse medidas transitorias con respecto a los activos que actualmente estén incluidos en la categoría de «titulización de tipo 1». |
(6) |
La calibración del capital de solvencia obligatorio en virtud de la Directiva 2009/138/UE se basa en el riesgo y tiene por objeto ofrecer los incentivos adecuados a las diversas formas de inversiones en titulizaciones. Para alcanzar ese objetivo, el nivel de la calibración y la sensibilidad al riesgo en los diversos tramos deben ser acordes con las características de la titulizaciones STS, y coherentes con los requisitos prudenciales previstos para las entidades de crédito y las empresas de inversión. Por tanto, conviene sustituir las disposiciones vigentes del Reglamento (UE) 2015/35 en relación con la calibración de las «titulizaciones de tipo 1» por una calibración más sensible al riesgo relativa a las titulizaciones STS que abarque todos los tramos posibles que se ajusten también a determinados requisitos adicionales, a fin de reducir al mínimo los riesgos. |
(7) |
La aplicación del marco revisado no debe afectar negativamente a las actuales inversiones en titulizaciones, en particular en el caso de los inversores institucionales que han mantenido algunas inversiones a pesar de la crisis financiera. Por tanto, deben establecerse medidas transitorias. |
(8) |
Habida cuenta de las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2402 y del Reglamento (UE) 2017/2401, así como de las disposiciones transitorias contenidas en dichos actos legislativos, es importante velar por que el presente Reglamento comience a aplicarse en la misma fecha, esto es el 1 de enero de 2019. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35
El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 4, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. A efectos del apartado 5, las exposiciones de mayor volumen o complejidad de una empresa incluirán las posiciones de titulización a que se refiere el artículo 178, apartados 8 y 9, así como las posiciones de retitulización.». |
3) |
Se suprime el artículo 177. |
4) |
El artículo 178 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 178 Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: cálculo del capital obligatorio 1. El capital obligatorio SCRsecuritisation por riesgo de diferencial en posiciones de titulización será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea relativa en stressi del valor de cada posición de titulización i. 2. El factor de riesgo stressi dependerá de la duración modificada expresada en años (duri ). duri no podrá ser inferior a un año. 3. A las posiciones de titulización STS preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función del grado de calidad crediticia y la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:
4. A las posiciones de titulización STS no preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función del grado de calidad crediticia y la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:
5. A las posiciones de titulización STS preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función de la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:
6. A las posiciones de titulización STS no preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi que corresponda al grado de calidad crediticia 5 y la duración modificada de la exposición, de conformidad con la tabla del apartado 3. 7. A las posiciones de retitulización en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con la siguiente fórmula:
8. A las posiciones de titulización no contempladas en los apartados 3 a 7 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con la siguiente fórmula:
9. A las posiciones de titulización no contempladas en los apartados 3 a 8 se les asignará un factor de riesgo stressi del 100 %.». |
5) |
Se inserta el artículo 178 bis siguiente: «Artículo 178 bis Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: disposiciones transitorias 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 2, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con el artículo 178, apartado 3, incluso cuando dichas titulizaciones no sean titulizaciones STS que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 2. El apartado 1 solo se aplicará en los casos en que no se añadan nuevas exposiciones subyacentes o se sustituyan las existentes después del 31 de diciembre de 2018. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 18 de enero de 2015 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 4, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con los artículos 177 y 178 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018. 4. No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 5, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará, hasta el 31 de diciembre de 2025, un factor de riesgo stressi de conformidad con los artículos 177 y 178 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.». |
6) |
El artículo 180 se modifica como sigue:
|
7) |
Se suprimen los artículos 254, 255 y 256. |
8) |
El artículo 257 se modifica como sigue:
|
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).
(3) Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 347 de 28.12.2017, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid