En la página 155, en el anexo, en el cuadro 1, en la entrada correspondiente a la sustancia número 16.061 (neohesperidina dihidrochalcona), en la séptima columna:
donde dice:
«en las categorías 1, 3, 4.2, 6, 8, 9, 10, 12 y 14: máximo de 3 mg/kg; en las categorías 2, 5 y 7: máximo de 4 mg/kg; en la categoría 15: máximo de 5 mg/kg»,
debe decir:
«Restricciones para el uso como sustancia aromatizante: en las categorías 1, 3, 4.2, 6, 8, 9, 10, 12 y 14: máximo de 3 mg/kg; en las categorías 2, 5 y 7: máximo de 4 mg/kg; en la categoría 15: máximo de 5 mg/kg».
En la página 158, en el anexo, en el cuadro 1, en la entrada correspondiente a la sustancia número 16.113 (rebaudiósido A), en la séptima columna:
donde dice:
«en las categorías 1, 3, 4.2, 5, 6, 12, 14.1 y 14.2: máximo de 10 mg/kg»,
debe decir:
«Restricciones para el uso como sustancia aromatizante: en las categorías 1, 3, 4.2, 5, 6, 12, 14.1 y 14.2: máximo de 10 mg/kg».
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