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Documento DOUE-L-2018-81346

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1138 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se modifica por 289a vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 14 de agosto de 2018, páginas 1001 a 1002 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

 

(2) El 9 de agosto de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

 

(3) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

 

Artículo 2

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2018.

 

Por la Comisión,

 

en nombre del Presidente,

 

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

 

ANEXO

 

En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente:

 

«ADNAN ABOU WALID AL-SAHRAOUI [alias: a) Lahbib Idrissi ould Sidi Abdi ould Said ould El Bachir, b) Adnan Abu Walid al-Sahrawi, c) Abu Walid al Sahrawi, d) Adnan Abu Walid al-Sahraoui, e) Adnan Abu Waleed al-Sahrawi, f) Lehbib Ould Ali Ould Said Ould Joumani]. Fecha de nacimiento: 16.2.1973. Lugar de nacimiento: Laayoune. Dirección: a) Ménaka, región de Gao, Mali. Información complementaria: Exportavoz del Mouvement pour l'Unification et le Jihad en Afrique de l'Ouest (MUJAO). Emir del grupo Al-Mourabitoun en Mali. Juró fidelidad al Estado Islámico de Irak y Levante (EIIS), que figura como Al-Qaida en Irak. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 9.8.2018.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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