En la página 80, en el artículo 2, punto 31:
donde dice:
«“modelo equivalente”:un modelo comercializado en el mercado con los mismo parámetros técnicos, recogidos en el cuadro 1, cuadro 2, cuadro 3 o en el punto 3 del anexo II, que otro modelo comercializado en el mercado por el mismo fabricante.»,
debe decir:
«“modelo equivalente”:un modelo introducido en el mercado con los mismos parámetros técnicos, recogidos en el cuadro 1, cuadro 2 o cuadro 3 del punto 3 del anexo II, que otro modelo introducido en el mercado por el mismo fabricante.».
En la página 84, en el anexo I, punto 31:
donde dice:
«“potencia calorífica de un sistema de tubo radiante”:la potencia calorífica total de los segmentos de tubo radiante que componen la configuración comercializada, expresada en kW;»,
debe decir:
«“potencia calorífica de un sistema de tubo radiante”:la potencia calorífica total de los segmentos de tubo radiante que componen la configuración introducida en el mercado, expresada en kW;».
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