EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
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El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
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(2)
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De conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos XV, XVI, XVII y XVIII de dicho Reglamento.
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(3)
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El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben actualizarse algunas entradas relativas a determinadas personas y entidades incluidas en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509.
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(4)
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Procede modificar, por tanto, los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican como se dispone en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
______________________
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
ANEXO
1.
En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, el apartado «a) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)» se modifica como sigue:
a)
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las entradas existentes se renumeran del 1 al 30;
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b)
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las siguientes entradas se sustituyen como sigue:
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Nombre
(y posibles alias)
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Información identificativa
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Fecha de designación
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Motivos
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«3.
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HYON Chol-hae (alias HYON Chol Hae)
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Fecha de nacimiento: 1934
Lugar de nacimiento: Manchuria, China
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22.12.2009
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Mariscal de las Fuerzas Armadas Populares de Corea desde abril de 2016. Antiguo director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-Il). Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea, en el que se adoptó una decisión para continuar el programa nuclear de la RPDC.
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6.
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PAK Jae-gyong (alias Chae-Kyong; PAK Jae Gyong)
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Fecha de nacimiento: 1933
Número de pasaporte: 554410661
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22.12.2009
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Antiguo vicedirector del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director adjunto de la Oficina de Logística de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-II). Presente en la inspección de KIM Jong Un al Mando de la Fuerza de Cohetes Estratégicos. Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea.
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16.
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KIM Jong-gak (alias KIM Jong Gak)
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Fecha de nacimiento: 20.7.1941
Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC
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20.5.2016
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Antiguo director del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. General de División de las Fuerzas Armadas Populares de Corea, director de la Universidad Militar Kim Il-Sung, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.
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18.
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KIM Won-hong (alias KIM Won Hong)
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Fecha de nacimiento: 7.1.1945
Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC
Número de pasaporte: 745310010
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20.5.2016
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General. Primer director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Antiguo director general del Departamento de Seguridad del Estado. Antiguo Ministro de Seguridad del Estado. Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertida en Comisión de Asuntos de Estado, que son los órganos clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.
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21.
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SON Chol-ju (alias SON Chol Ju)
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20.5.2016
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Coronel General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Director adjunto responsable de organización en las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director político de las Fuerzas Aéreas y de Defensa Antiaérea, que supervisan el desarrollo de los cohetes antiaéreos modernizados. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.»
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2.
En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, apartado «b) Personas jurídicas, entidades y organismos designados con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», las entradas existentes se renumeran del 1 al 5.
3.
En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, el apartado «c) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)» se modifica como sigue:
a)
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las siguientes entradas se sustituyen como sigue:
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Nombre
(y posibles alias)
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Información identificativa
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Fecha de designación
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Motivos
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«10.
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DJANG Tcheul Hy
(JANG Tcheul-hy, JANG Cheul-hy, JANG Chol-hy, DJANG Cheul-hy, DJANG Chol-hy, DJANG Tchoul-hy, KIM Tcheul-hy)
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Fecha de nacimiento: 11.5.1950
Lugar de nacimiento: Kangwon
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20.4.2018
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DJANG Tcheul Hy ha participado junto con su marido KIM Yong Nam, su hijo KIM Su Gwang y su nuera KIM Kyong Hui en prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Fue titular de diversas cuentas bancarias en la Unión abiertas a su nombre por su hijo KIM Su Gwang. También estuvo implicada en diversas transferencias bancarias desde cuentas de su nuera KIM Kyong Hui a cuentas bancarias en el exterior de la Unión.
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11.
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KIM Su Gwang
(KIM Sou-Kwang, KIM Sou-Gwang, KIM Son-Kwang, KIM Su-Kwang, KIM Soukwang, KIM Su-gwang, KIM Son-gwang)
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Fecha de nacimiento: 18.8.1976
Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)
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20.4.2018
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KIM Su Gwang ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Yong Nam han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Su Gwang ha abierto numerosas cuentas bancarias en diversos Estados miembros, utilizando incluso nombres de familiares. Ha participado en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión o a cuentas bancarias en el exterior de la Unión, al tiempo que trabaja como diplomático, incluidas cuentas bancarias a nombre de su esposa KIM Kyong Hui.»
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b)
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las entradas se renumeran del 1 al 6.
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4.
En el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/1509, titulado «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «a) Personas físicas», la entrada siguiente se sustituye como sigue:
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Nombre
(y posibles alias)
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Información de identificación
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Fecha de inclusión
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Exposición de motivos
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«4.
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JON Chol Young
(alias JON Chol Yong)
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Número de pasaporte: 563410192
Diplomático de la Embajada de la RPDC en Angola
Fecha de nacimiento: 30.4.1975
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22.1.2018
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Representante en Angola de Green Pine Associated Corporation y diplomático de la RPDC acreditado en Angola.
Green Pine ha sido incluida por las Naciones Unidas en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por diversas actividades, entre las que se incluye la vulneración del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. Green Pine también ha negociado contratos relativos al reacondicionamiento de embarcaciones militares angoleñas, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
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