Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-81225

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) .

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 27 de julio de 2018, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81225

TEXTO ORIGINAL

En la página 17, artículo 34, apartado 3, primera frase:

donde dice:

«3.   Si un Estado miembro distinto del Estado informador dispusiera de indicios que hagan presumir que un dato contiene errores de hecho o de derecho, informará de ello, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro informador en cuanto sea posible y, en cualquier caso, antes de que transcurran diez días desde el momento en que tuvo conocimiento de los mencionados indicios.»,

debe decir:

«3.   Si un Estado miembro distinto del Estado informador dispusiera de indicios que hagan presumir que un dato contiene errores de hecho o se ha almacenado de manera ilegal, informará de ello, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro informador en cuanto sea posible y, en cualquier caso, antes de que transcurran diez días desde el momento en que tuvo conocimiento de los mencionados indicios.».

En la página 19, artículo 41, apartado 5:

donde dice:

«5.   Toda persona tiene derecho a hacer rectificar datos sobre su persona que contengan errores de hecho o a hacer suprimir datos sobre su persona que contengan errores de derecho.»,

debe decir:

«5.   Toda persona tiene derecho a hacer rectificar datos sobre su persona que contengan errores de hecho o a hacer suprimir datos sobre su persona que se hayan almacenado de manera ilegal.».

En la página 20, artículo 48, apartado 1, segunda frase:

donde dice:

«Lo mismo ocurrirá cuando los daños hayan sido causados por el Estado miembro informador, si éste hubiere introducido datos que contengan errores de hecho o de forma ilegal.»,

debe decir:

«Lo mismo ocurrirá cuando los daños hayan sido causados por el Estado miembro informador, si éste hubiere introducido datos que contengan errores de hecho o los hubiere almacenado de manera ilegal.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/07/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1987/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82708).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Fronteras
  • Información
  • Libre circulación de personas
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad ciudadana

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid