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Documento DOUE-L-2018-81208

Decisión nº 2/2018 del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de Comercio, de 14 de mayo de 2018, sobre el nuevo cálculo de la lista de eliminación de derechos de exportación y las medidas de salvaguardia respecto a los derechos de exportación, que figuran en el título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D, del Acuerdo de Asociación [2018/1045].

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 25 de julio de 2018, páginas 17 a 31 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81208

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluidas las disposiciones sobre eliminación de derechos de aduana y los anexos I-C y I-D correspondientes del título IV, capítulo 1, del Acuerdo se aplican de forma provisional desde el 1 de enero de 2016.

(2)

En el título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo, en el que figuran las listas de eliminación de los derechos de exportación de Ucrania, se establece que es necesario un nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa (la misma proporción) con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones relacionadas con el comercio del Acuerdo entren en vigor después del 15 de mayo de 2014.

(3)

En el título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo, en el que figuran las medidas de salvaguardia en forma de recargo que deben aplicarse al derecho de exportación correspondiente a mercancías específicas, también se establece que es necesario un nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa (la misma proporción) con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones relacionadas con el comercio del Acuerdo entren en vigor después del 15 de mayo de 2014.

(4)

Es necesaria una modificación técnica del título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo para que el código arancelario 1207 99 97 00 refleje la descripción correcta de conformidad con el sistema clasificador unido de mercancías (UKTZED) de Ucrania.

(5)

En el artículo 463, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(6)

En el artículo 465, apartado 2, del Acuerdo se especifica que el Consejo de Asociación puede delegar cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes, en el Comité de Asociación. De acuerdo con el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, el Comité debe reunirse con una configuración específica para abordar todas las cuestiones relacionadas con el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

(7)

Mediante la Decisión n.o 3/2014, de 15 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación UE-Ucrania facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio, entre ellos los anexos I-C y I-D del título IV, capítulo 1, del Acuerdo.

(8)

Por tanto, procede que el Comité de Comercio adopte una decisión por la que se haga un nuevo cálculo de la lista de eliminación de derechos de exportación que figura en el título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D, del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el anexo que figura en el apéndice 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

El título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el anexo que figura en el apéndice 2 de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio

La Presidenta

Nataliya MYKOLSKA

Los Secretarios

Por Ucrania

Oleksiy ROZHKOV

Por la UE

Christian Frigaard RASMUSSEN

 

APÉNDICE 1

«

ANEXO I-C

LISTAS DE ELIMINACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Los derechos se expresan en %, a menos que se especifique otra cosa.

Ganado y piel

Código SA

Descripción

EV (2016 (1))

EV + 1 (2017)

EV + 2 (2018)

EV + 3 (2019)

EV + 4 (2020)

EV + 5 (2021)

EV + 6 (2022)

EV + 7 (2023)

EV + 8 (2024)

EV + 9 (2025)

EV + 10 (2026)

Medidas de salvaguardia

 

Animales vivos de la especie bovina, excepto los reproductores de raza pura:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0102 90 05 00

Las especies domésticas de peso inferior o igual a 80 kg

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 21 00

Las especies domésticas de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg que se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 29 00

Las especies domésticas de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg que no se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 41 00

Las especies domésticas de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg que se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 49 00

Las especies domésticas de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg que no se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 51 00

Terneras (hembras bovinas que no hayan parido nunca), de peso superior a 300 kg que se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 59 00

Terneras (hembras bovinas que no hayan parido nunca), de peso superior a 300 kg que no se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 61 00

Vacas de peso superior a 300 kg que se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 69 00

Vacas de peso superior a 300 kg que no se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 71 00

Las especies domésticas, excepto las terneras y vacas de peso superior a 300 kg que se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 79 00

Las especies domésticas, excepto las terneras y vacas de peso superior a 300 kg que no se destinen al matadero

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0102 90 90 00

Animales no domésticos de la especie bovina

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

 

Animales vivos de la especie ovina:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0104 10 10 00

Animales reproductores de raza pura

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0104 10 30 00

Corderos (que no tengan más de un año)

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

0104 10 80 00

Los demás animales vivos de la especie ovina, excepto los animales reproductores de raza pura y los corderos (que no tengan más de un año)

8,0

7,2

6,4

5,6

4,8

4,0

3,2

2,4

1,6

0,8

0,0

 

4101

Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

11

9,84

8,70

7,95

7,14

6,25

5,0

3,75

2,5

1,25

0,0

véase el anexo I-D

4102

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1 c) de este capítulo

11

9,84

8,70

7,95

7,14

6,25

5,0

3,75

2,5

1,25

0,0

véase el anexo I-D

4103 90

Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) de este capítulo, excepto de reptil y de porcino

11

9,84

8,70

7,95

7,14

6,25

5,0

3,75

2,5

1,25

0,0

véase el anexo I-D

Semillas de algunos tipos de cultivos de los que se obtiene aceite

Código SA

Descripción

EV (2016)

EV + 1 (2017)

EV + 2 (2018)

EV + 3 (2019)

EV + 4 (2020)

EV + 5 (2021)

EV + 6 (2022)

EV + 7 (2023)

EV + 8 (2024)

EV + 9 (2025)

EV + 10 (2026)

Medidas de salvaguardia

1204 00

Semilla de lino, incluso quebrantada

9,1

8,2

7,3

6,4

5,5

4,5

3,6

2,7

1,8

0,9

0,0

 

1206 00

Semilla de girasol, incluso quebrantada

9,1

8,2

7,3

6,4

5,5

4,5

3,6

2,7

1,8

0,9

0,0

véase el anexo I-D

1207 99 97 00

Semilla de Camelina spp.

9,1

8,2

7,3

6,4

5,5

4,5

3,6

2,7

1,8

0,9

0,0

 

Desechos de metales férreos, desechos de metales no férreos y sus productos semimanufacturados

Código SA

Descripción

EV (2016)

EV + 1 (2017)

EV + 2 (2018)

EV + 3 (2019)

EV + 4 (2020)

EV + 5 (2021)

EV + 6 (2022)

EV + 7 (2023)

EV + 8 (2024)

EV + 9 (2025)

EV + 10 (2026)

Medidas de salvaguardia

7202 99 80 00

Ferro-cromo-níquel y otras ferroaleaciones

13,64

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

0,0

 

7204 21

Desperdicios y desechos, de acero inoxidable

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7204 29 00 00

Desperdicios y desechos de acero aleado, etc.

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7204 50 00 00

Lingotes de chatarra, de acero aleado

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7218 10 00 00

Acero inoxidable en forma de lingotes o demás formas primarias

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7401 00 00 00

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7402 00 00 00

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7403 12 00 00

Barras fundidas para alambrón (wire-bars) de cobre refinado

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7403 13 00 00

Tochos de cobre refinado

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7403 19 00 00

Cobre refinado; los demás

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7403 21 00 00

Aleaciones de cobre a base de cobre-cinc (latón)

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7403 22 00 00

Aleaciones de cobre a base de cobre-estaño (bronce)

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7403 29 00 00

Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 7405 ); aleaciones de cobre y níquel (cuproníquel) o aleaciones de cobre, níquel y cinc (alpaca)

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7404 00

Desperdicios y desechos, de cobre

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7405 00 00 00

Aleaciones madre de cobre

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7406

Polvo y escamillas, de cobre

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7419 99 10 00

Parrillas y mallas de alambre de cobre

13,64

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

0,0

 

7415 29 00 00

Los demás artículos de cobre, sin hilos, excepto arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte)

13,64

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

0,0

 

7415 39 00 00

Los demás artículos de cobre con hilos (excepto los tornillos para madera y los demás tornillos, pernos y tuercas)

13,64

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

0,0

 

7418 19 90 00

Artículos de mesa, de cocina o de otro tipo de uso doméstico y sus partes, de cobre (excepto esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos y aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes)

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7419

Las demás manufacturas de cobre

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7503 00

Desperdicios y desechos, de níquel

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7602 00

Desperdicios y desechos, de aluminio

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7802 00 00 00

Desperdicios y desechos, de plomo

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

7902 00 00 00

Desperdicios y desechos, de cinc

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

8002 00 00 00

Desperdicios y desechos, de estaño

13,64

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

0,0

 

8101 97 00 00

Desperdicios y desechos, de volframio

13,64

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

0,0

 

8105 30 00 00

Desperdicios y desechos de cobalto y sus manufacturas

13,64

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

0,0

 

8108 30 00 00

Desperdicios y desechos de titanio y sus manufacturas

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

véase el anexo I-D

8113 00 40 00

Desperdicios y desechos de cermet y sus manufacturas

13,64

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

0,0

 

Residuos y desechos de metales férreos

Código SA

Descripción

EV (2016)

EV + 1 (2017)

EV + 2 (2018)

EV + 3 (2019)

EV + 4 (2020)

EV + 5 (2021)

EV + 6 (2022)

EV + 7 (2023)

EV + 8 (2024)

EV + 9 (2025)

EV + 10 (2026)

Medidas de salvaguardia

7204 10 00 00

Desperdicios y desechos, de fundición

9,5 euros por tonelada

9,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

3 euros por tonelada

3 euros por tonelada

0,0

0,0

0,0

 

7204 30 00 00

Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados

9,5 euros por tonelada

9,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

3 euros por tonelada

3 euros por tonelada

0,0

0,0

0,0

 

7204 41 10 00

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado)

9,5 euros por tonelada

9,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

3 euros por tonelada

3 euros por tonelada

0,0

0,0

0,0

 

7204 41 91 00

Paquetes de recortes de estampado o de corte

9,5 euros por tonelada

9,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

3 euros por tonelada

3 euros por tonelada

0,0

0,0

0,0

 

7204 41 99 00

Recortes de estampado o de corte que no estén en paquetes

9,5 euros por tonelada

9,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

3 euros por tonelada

3 euros por tonelada

0,0

0,0

0,0

 

7204 49 10 00

Desperdicios y desechos de metales férreos, otros recortes

9,5 euros por tonelada

9,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

3 euros por tonelada

3 euros por tonelada

0,0

0,0

0,0

 

7204 49 30 00

Desperdicios y desechos de metales férreos, en paquetes

9,5 euros por tonelada

9,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

3 euros por tonelada

3 euros por tonelada

0,0

0,0

0,0

 

7204 49 90 00

Desperdicios y desechos de metales férreos, clasificados y sin clasificar

9,5 euros por tonelada

9,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

3 euros por tonelada

3 euros por tonelada

0,0

0,0

0,0

 

7204 50 00 00

Lingotes de chatarra para la fundición de metales férreos, excepto aceros aleados

9,5 euros por tonelada

9,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

7,5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

5 euros por tonelada

3 euros por tonelada

3 euros por tonelada

0,0

0,0

0,0

 

».

(1)  En lo sucesivo, 2016 se muestra con finalidad informativa y exclusivamente para indicar el momento de entrada en vigor (EV) del Acuerdo y la conformidad de los datos que figuran en el cuadro con el nivel acordado de derechos de exportación.

APÉNDICE 2

«

ANEXO I-D

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA RESPECTO A LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN

 

1.

Durante los quince (15) años siguientes a la entrada en vigor (EV) del Acuerdo, Ucrania podrá aplicar una medida de salvaguardia en forma de recargo sobre el derecho de exportación de las mercancías enumeradas en el título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo, de conformidad con los apartados 1 a 11, si durante un período de un año a partir de la EV el volumen acumulado de las exportaciones procedentes de Ucrania a la UE de cada código aduanero ucraniano enumerado supera un nivel de activación, como se expone en la lista que figura en el título IV, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo.
 

2.

El recargo que Ucrania podrá aplicar de conformidad con el apartado 1 se fijará con arreglo a su lista del título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo y solo podrá aplicarse durante el resto del período, tal como se define en el apartado 1.
 

3.

Ucrania aplicará todas las medidas de salvaguardia de forma transparente. Con este fin, Ucrania notificará por escrito a la UE lo antes posible su intención de aplicar tal medida y facilitará toda la información pertinente, en especial el volumen (en toneladas) nacional de producción o de recogida de materiales, y el volumen de las exportaciones a la Unión Europea y al resto del mundo. Ucrania invitará a la Unión Europea a entablar consultas con la máxima antelación posible antes de adoptar tal medida a fin de debatir esta información. No se adoptará ninguna medida en un plazo de treinta días laborables a partir de la invitación a realizar consultas.
 

4.

Ucrania velará por que las estadísticas que se utilicen como prueba de tales medidas sean fiables, adecuadas y por que el público pueda acceder a ellas oportunamente. Ucrania proporcionará con la mayor brevedad estadísticas trimestrales sobre los volúmenes (en toneladas) de exportación a la Unión Europea y al resto del mundo.
 

5.

La aplicación y el funcionamiento del artículo 31 del presente Acuerdo y de los anexos correspondientes podrán ser objeto de debate y reconsideración en el Comité de Comercio a que se hace referencia en el artículo 465 del Acuerdo.
 

6.

Todos los suministros de las mercancías en cuestión que se encuentren de camino sobre la base de un contrato celebrado antes de que se haya impuesto el recargo contemplado en los apartados 1, 2 y 3 estarán exentos de dicho recargo.
 

7.

En el presente anexo figuran: las mercancías originarias que pueden estar sujetas a medidas de salvaguardia con arreglo al artículo 31 del presente Acuerdo, los niveles de activación para aplicar tales medidas definidas para cada uno de los códigos aduaneros ucranianos citados y el recargo máximo sobre los derechos de exportación que puede aplicarse cada período anual a cada mercancía además del derecho de exportación. Todos los derechos se expresan en porcentaje, a no ser que se indique otra cosa; EV indica el período de doce meses siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo; EV+1 se refiere al período de doce meses que comienza en el primer aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo; y así sucesivamente hasta EV+15.
 

8.

En el caso de los cueros y pieles en bruto contemplados a continuación:

Se contemplan: los cueros y pieles en bruto que entran dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 4101, 4102 y 4103 90.

Año (OMC)

2016 (1)

2017

2018

2019

2020

2021

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

22,0

21,0

20,0

20,0

20,0

20,0

Año (Acuerdo)

EV

EV + 1

EV + 2

EV + 3

EV + 4

EV + 5

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

11,00

9,84

8,70

7,95

7,14

6,25

Nivel de activación (toneladas)

300,0

315,0

330,0

345,0

360,0

375,0

Recargo máximo

0,00

0,66

1,30

2,05

2,86

3,75

Año (OMC)

2022

2023

2024

2025

2026

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

20,0

20,0

20,0

20,0

20,0

Año (Acuerdo)

EV + 6

EV + 7

EV + 8

EV + 9

EV + 10

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

5,0

3,75

2,50

1,25

0,0

Nivel de activación (toneladas)

390,0

405,0

420,0

435,0

450,0

Recargo máximo

5,0

6,25

7,5

8,75

10,0

Año (OMC)

2027

2028

2029

2030

2031

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

20,0

20,0

20,0

20,0

20,0

Año (Acuerdo)

EV + 11

EV + 12

EV + 13

EV + 14

EV + 15

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

450,0

450,0

450,0

450,0

450,0

Recargo máximo

8,0

6,0

4,0

2,0

0,0

 

9.

En el caso de las semillas de girasol, incluso quebrantadas, contempladas a continuación:

Se contemplan: las semillas de girasol, incluso quebrantadas, que entran dentro del código aduanero ucraniano siguiente: 1206 00.

Año (OMC)

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

11,0

10,0

10,0

10,0

10,0

10,0

Año (Acuerdo)

EV

EV + 1

EV + 2

EV + 3

EV + 4

EV + 5

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

9,1

8,2

7,3

6,4

5,5

4,5

Nivel de activación (toneladas)

100 000,0

100 000,0

100 000,0

100 000,0

100 000,0

100 000,0

Recargo máximo

0,9

1,8

2,7

3,6

4,5

5,5

Año (OMC)

2022

2023

2024

2025

2026

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

10,0

10,0

10,0

10,0

10,0

Año (Acuerdo)

EV + 6

EV + 7

EV + 8

EV + 9

EV + 10

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

3,6

2,7

1,8

0,9

0,0

Nivel de activación (toneladas)

100 000,0

100 000,0

100 000,0

100 000,0

100 000,0

Recargo máximo

6,4

7,3

8,2

9,1

10,0

Año (OMC)

2027

2028

2029

2030

2031

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

10,0

10,0

10,0

10,0

10,0

Año (Acuerdo)

EV + 11

EV + 12

EV + 13

EV + 14

EV + 15

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

100 000,0

100 000,0

100 000,0

100 000,0

100 000,0

Recargo máximo

8,0

6,0

4,0

2,0

0,0

 

10.

En el caso de los desechos de metales férreos aleados, los desechos de metales no férreos y sus productos semimanufacturados contemplados a continuación:

 

Se contemplan: los residuos y desechos de aceros aleados que entran dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 7204 21, 7204 29 00 00 y 7204 50 00 00.

Año (OMC)

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV

EV + 1

EV + 2

EV + 3

EV + 4

EV + 5

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

Nivel de activación (toneladas)

4 000,0

4 200,0

4 400,0

4 600,0

4 800,0

5 000,0

Recargo máximo

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

Año (OMC)

2022

2023

2024

2025

2026

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV + 6

EV + 7

EV + 8

EV + 9

EV + 10

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

5 200,0

5 400,0

5 600,0

5 800,0

6 000,0

Recargo máximo

6,0

7,0

8,0

9,0

10,0

Año (OMC)

2027

2028

2029

2030

2031

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV + 11

EV + 12

EV + 13

EV + 14

EV + 15

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

6 000,0

6 000,0

6 000,0

6 000,0

6 000,0

Recargo máximo

8,0

6,0

4,0

2,0

0,0

 

Se contemplan: el acero inoxidable en forma de lingotes o demás formas primarias que entran dentro del código aduanero ucraniano siguiente: 7218 10 00 00.

Año (OMC)

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV

EV + 1

EV + 2

EV + 3

EV + 4

EV + 5

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

Nivel de activación (toneladas)

2 000,0

2 100,0

2 200,0

2 300,0

2 400,0

2 500,0

Recargo máximo

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

Año (OMC)

2022

2023

2024

2025

2026

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV + 6

EV + 7

EV + 8

EV + 9

EV + 10

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

2 600,0

2 700,0

2 800,0

2 900,0

3 000,0

Recargo máximo

6,0

7,0

8,0

9,0

10,0

Año (OMC)

2027

2028

2029

2030

2031

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV + 11

EV + 12

EV + 13

EV + 14

EV + 15

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

3 000,0

3 000,0

3 000,0

3 000,0

3 000,0

Recargo máximo

8,0

6,0

4,0

2,0

0,0

 

Se contempla: el cobre que entra dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 7401 00 00 00, 7402 00 00 00, 7403 12 00 00, 7403 13 00 00 y 7403 19 00 00.

Año (OMC)

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV

EV + 1

EV + 2

EV + 3

EV + 4

EV + 5

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

Nivel de activación (toneladas)

200,0

210,0

220,0

230,0

240,0

250,0

Recargo máximo

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

Año (OMC)

2022

2023

2024

2025

2026

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV + 6

EV + 7

EV + 8

EV + 9

EV + 10

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

260,0

270,0

280,0

290,0

300,0

Recargo máximo

6,0

7,0

8,0

9,0

10,0

Año (OMC)

2027

2028

2029

2030

2031

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV + 11

EV + 12

EV + 13

EV + 14

EV + 15

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

300,0

300,0

300,0

300,0

300,0

Recargo máximo

8,0

6,0

4,0

2,0

0,0

 

Se contempla: el cobre que entra dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 7403 21 00 00, 7403 22 00 00 y 7403 29 00 00.

Año (OMC)

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (ALC)

EV

EV + 1

EV + 2

EV + 3

EV + 4

EV + 5

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

Nivel de activación (toneladas)

4 000,0

4 200,0

4 400,0

4 600,0

4 800,0

5 000,0

Recargo máximo

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

Año (OMC)

2022

2023

2024

2025

2026

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV + 6

EV + 7

EV + 8

EV + 9

EV + 10

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

5 200,0

5 400,0

5 600,0

5 800,0

6 000,0

Recargo máximo

6,0

7,0

8,0

9,0

10,0

Año (OMC)

2027

2028

2029

2030

2031

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV + 11

EV + 12

EV + 13

EV + 14

EV + 15

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

6 000,0

6 000,0

6 000,0

6 000,0

6 000,0

Recargo máximo

8,0

6,0

4,0

2,0

0,0

 

Se contemplan: los desechos de metales ferrosos, los desechos de metales no ferrosos y sus productos semimanufacturados que entran dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 7404 00, 7405 00 00 00, 7406, 7418 19 90 00, 7419, 7503 00, 7602 00, 7802 00 00 00, 7902 00 00 00 y 8108 30 00 00.

Año (OMC)

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV

EV + 1

EV + 2

EV + 3

EV + 4

EV + 5

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

10,0

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

Nivel de activación (toneladas)

200,0

210,0

220,0

230,0

240,0

250,0

Recargo máximo

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

Año (OMC)

2022

2023

2024

2025

2026

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV + 6

EV + 7

EV + 8

EV + 9

EV + 10

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

260,0

270,0

280,0

290,0

300,0

Recargo máximo

6,0

7,0

8,0

9,0

10,0

Año (OMC)

2027

2028

2029

2030

2031

Compromiso de Ucrania en el marco de la OMC

15,0

15,0

15,0

15,0

15,0

Año (Acuerdo)

EV+11

EV + 12

EV + 13

EV + 14

EV + 15

Derecho de exportación de Ucrania a la UE

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Nivel de activación (toneladas)

300,0

300,0

300,0

300,0

300,0

Recargo máximo

8,0

6,0

4,0

2,0

0,0

 

11.

Durante los cinco años siguientes a la finalización del período transitorio, es decir, entre EV + 10 y EV + 15, el mecanismo de salvaguardia seguirá estando disponible. El recargo máximo se reducirá de forma lineal desde su valor especificado en EV + 10, hasta llegar a 0 en EV + 15.

»

(1)  En lo sucesivo, 2016 se muestra con finalidad informativa y exclusivamente para indicar el momento de entrada en vigor del Acuerdo y la conformidad de los datos que figuran en el cuadro con el nivel acordado de derechos de exportación.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I-C y I-D del título IV, capítulo 1, del Acuerdo de 21 de marzo de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81116).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Animales
  • Derechos de aduana
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Productos siderúrgicos
  • Ucrania
  • Unión Europea

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