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Documento DOUE-L-2018-81177

Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1016 del Consejo, de 17 de julio de 2018, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 18 de julio de 2018, páginas 86 a 87 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81177

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

 

Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1), y en particular su artículo 33, apartado 1,

 

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849.

 

(2) El 9 de julio de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista respecto a una persona y una entidad sujetas a medidas restrictivas.

 

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

El anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

 

Artículo 2

 

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2018.

 

Por el Consejo

 

El Presidente

 

G. BLÜMEL

 

__________

(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

 

ANEXO

1.

En el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849, la entrada 4 de la sección A «Personas» se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Ri Hong-sop

 

1940

16.7.2009

Exdirector del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y jefe del Instituto de Armas Nucleares; supervisó tres instalaciones básicas que contribuyen a la producción de plutonio de uso militar: la instalación de fabricación de combustible, el reactor nuclear y la planta de reprocesamiento.».

2.

En el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849, la entrada 28 de la sección B «Entidades» se sustituye por el texto siguiente:

«28.

Departamento de la Industria de Municiones

Departamento de la Industria de Suministros Militares

Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Departamento de la Industria de Municiones participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. Es responsable del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2 y supervisa los programas de producción armamentística y de I+D de la RPDC, incluido el programa de misiles balísticos de la RPDC. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales, también incluidos en la lista en agosto de 2010, dependen del Departamento de la Industria de Municiones. En los últimos años, ha trabajado para desarrollar el misil balístico intercontinental móvil KN08 y supervisa el programa nuclear de la RPDC. El Instituto de Armas nucleares depende del Departamento de la Industria de Municiones.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2016/849, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80909).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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