LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, su artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, su artículo 45, apartados 1 y 2, y su artículo 51, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010, en particular en lo que respecta a la transmisión de la información sobre el registro de los sujetos pasivos que se acojan a los regímenes especiales para los servicios de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y televisión o electrónicos contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3).
(2) Tras la modificación de los artículos 358 bis y 361 de la Directiva 2006/112/CE mediante la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (4), los sujetos pasivos no establecidos en la UE que estén identificados a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) dentro de la UE podrán utilizar, a partir del 1 de enero de 2019, el régimen especial que se contempla en el título XII, capítulo 6, sección 2, de la Directiva 2006/112/CE (el «régimen exterior a la Unión»), para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos prestados a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo y que estén establecidas en un Estado miembro o tengan su domicilio permanente o su residencia habitual en un Estado miembro.
(3) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el mensaje electrónico común para la transmisión de información para identificar a los sujetos pasivos que utilicen el régimen exterior a la Unión indicado en la columna B del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 815/2012.
(4) Por motivos de coherencia, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que las disposiciones de la Directiva (UE) 2017/2455 que introducen la posibilidad de que se acojan al régimen especial los sujetos pasivos no establecidos en la UE que estén identificados a efectos del IVA dentro de la UE.
(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En la columna B del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012, el texto de la casilla 16 se sustituye por el texto siguiente: «Declaración electrónica que indique que el sujeto pasivo no está establecido dentro de la Unión».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
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(1) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos (DO L 249 de 14.9.2012, p. 3)
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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