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Documento DOUE-L-2018-81106

Decisión de Ejecución (UE) 2018/935 de la Comisión, de 28 de junio de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/88/UE, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan, en lo que respecta a su período de aplicación [notificada con el número C(2018) 3997].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 2 de julio de 2018, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81106

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El Reglamento (CE) n.o 178/2002 establece los principios generales que regulan, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, los alimentos en general, y su seguridad, en particular. Contempla la adopción de medidas de emergencia por parte de la Comisión cuando existan pruebas de que algún alimento importado de un tercer país puede constituir un riesgo grave para la salud humana.

 

(2) La Decisión de Ejecución 2014/88/UE de la Comisión (2) prohibió la importación en la Unión de los productos alimenticios procedentes de Bangladesh que están compuestos de hojas de betel, o que las contienen, en principio por un período de aplicación limitado hasta el 31 de julio de 2014. Se adoptó tras haber recibido un elevado número de notificaciones a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) alertando de la presencia de una amplia variedad de cepas de salmonela, incluida la Salmonella typhimurium, en productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle, conocidas comúnmente como «paan» o «quid de betel») o que las contienen.

 

(3) Puesto que Bangladesh no fue capaz de proporcionar garantías respecto de la seguridad de las importaciones de hojas de betel en la Unión, mediante las Decisiones de Ejecución 2014/510/UE (3), (UE) 2015/1028 (4) y (UE) 2016/884 (5) de la Comisión se extendió el período de aplicación de la suspensión temporal de las importaciones de estos productos hasta el 30 de junio de 2015, el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2018, respectivamente.

 

(4) El plan de acción propuesto presentado por Bangladesh en enero de 2018 sigue siendo incompleto y no existen garantías sobre su aplicación y cumplimiento efectivos. En efecto, la información recibida no demuestra que la producción de hojas de betel cumpla lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) ni que el país tenga capacidad para ofrecer resultados analíticos fiables proporcionados por laboratorios acreditados. Las autoridades de Bangladesh también indicaron la utilización de un descontaminante químico para descontaminar las hojas de betel, sin aportar prueba alguna acerca de la seguridad y la toxicidad del producto utilizado. Además, a pesar de la adopción y la aplicación continuada por Bangladesh de una prohibición de exportación de hojas de betel autoimpuesta desde mayo de 2013, desde tal adopción se han notificado 29 casos a través del RASFF. Por lo tanto, no puede llegarse a la conclusión de que las garantías proporcionadas por Bangladesh son suficientes para hacer frente a los graves riesgos para la salud humana. Deben, por lo tanto, mantenerse las medidas de emergencia establecidas por la Decisión de Ejecución 2014/88/UE.

 

(5) El período de aplicación de la Decisión de Ejecución 2014/88/UE debe, por lo tanto, prorrogarse.

 

___________ 

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

 

(2) Decisión de Ejecución 2014/88/UE de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan (DO L 45 de 15.2.2014, p. 34).

 

(3) Decisión de Ejecución 2014/510/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2014, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/88/UE, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan, en lo que respecta a su período de aplicación (DO L 228 de 31.7.2014, p. 33).

 

(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1028 de la Comisión, de 26 de junio de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/88/UE, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan, en lo que respecta a su período de aplicación (DO L 163 de 30.6.2015, p. 53).

 

(5) Decisión de Ejecución (UE) 2016/884 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/88/UE, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan, en lo que respecta a su período de aplicación (DO L 146 de 3.6.2016, p. 29).

 

(6) Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

 

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

El artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2014/88/UE se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 4 La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2020.».

 

Artículo 2

 

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

 

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2018.

 

Por la Comisión

 

Vytenis ANDRIUKAITIS

 

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4 de la Decisión 2014/88, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80277).
Materias
  • Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
  • Bangladesh
  • Importaciones
  • Plantas medicinales
  • Productos alimenticios

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