LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Recientemente se han publicado normas CEN para determinadas mezclas de diésel con ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) de uso común y para el diésel parafínico. Por tanto, procede actualizar la legislación vigente con el fin de hacer referencia también a las nuevas normas.
(2) En relación con los ensayos mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS), el Reglamento (UE) 2016/1718 de la Comisión (2) introdujo requisitos tanto para la parte urbana del trayecto como para la duración total de este. En particular, con respecto a algunos vehículos de la categoría N3 equipados con motores de potencia más elevada, se ha detectado que, debido a esos requisitos restrictivos, los ensayos mediante PEMS realizados conforme a las disposiciones vigentes resultan nulos. Con el fin de resolver este problema, deben modificarse las condiciones de cumplimiento del requisito relativo a la ventana urbana, ampliando el trayecto urbano a costa del trayecto en autopista y prolongando la duración máxima del trayecto total.
(3) Es necesario aclarar el requisito que obliga a disponer de al menos una ventana válida en funcionamientos exclusivamente urbanos aplicándolo específicamente a las emisiones de NOx, los contaminantes críticos en esas condiciones.
(4) En el caso de las homologaciones de tipo universales de la clase de combustible, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (3) no establece en la actualidad el procedimiento para demostrar que se cumplen las tolerancias exigidas para la señal del par de la unidad de control del motor (ECU). Por tanto, cuando el motor no está equipado con un sistema de reconocimiento del combustible que se está utilizando, la demostración para determinar el cumplimiento queda a discreción del servicio técnico. Dado el creciente interés por la homologación de tipo de combustibles alternativos, procede armonizar dicho procedimiento. Debe, por tanto, determinarse la desviación del par causada por el combustible alternativo y utilizarse luego para calcular un factor de corrección de la potencia, que ha de indicarse en la documentación de la homologación de tipo. El factor de corrección de la potencia puede aplicarse para demostrar que se cumplen los requisitos de exactitud de la señal del par de la ECU. Por otro lado, en el caso de los ensayos mediante PEMS realizados con un combustible alternativo, el factor de corrección de la potencia puede aplicarse para determinar el valor correcto del par en el cálculo de las emisiones.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 582/2011 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.
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(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2016/1718 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011, con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio (DO L 259 de 27.9.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 582/2011 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2016/1718 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011, con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio (DO L 259 de 27.9.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).
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