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Documento DOUE-L-2018-81064

Reglamento de ejecución (UE) 2018/1066 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 30 de julio de 2018, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81064

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Iraq a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 23 de julio de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir cuatro entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

 ________________________

(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

En el anexo III, se suprimen las entradas siguientes:

a)

«71.

IRAQI TOBACCO STATE ESTABLISHMENT (alias IRAQI TOBACCO STATE ENTERPRISE). Direcciones: a) Karrada Al Sharkiya, Nadhimiya, P.O. Box 10026, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 10026, Jumhuriya Street, Khallani Square, Baghdad, Iraq»;

b)

«87.

MOSUL SUGAR STATE COMPANY (alias MOSUL SUGAR STATE ENTERPRISE). Dirección: P.O. Box 42, Gizlany Street, Mosul, Iraq.»;

c)

«132.

STATE ENTERPRISE FOR DAIRY PRODUCTS. Dirección: P.O. Box 11183, Baghdad, Iraq.»;

d)

«153.

STATE ENTERPRISE FOR VEGETABLE OILS. Dirección: P.O. Box 2379, Muaskar Al Rashid Road, Baghdad, Iraq.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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