LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular la cuarta frase de su artículo 16, apartado 3.
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión (2) ha quedado obsoleto, debido a que todas las zonas de contención en el sentido del artículo 7, apartado 1, están ahora enumeradas en el anexo II de dicha Decisión. |
(2) |
El 12 de marzo de 2018, las autoridades italianas notificaron la detección de brotes de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (en lo sucesivo, «el organismo especificado») en diferentes partes de la zona tampón y, en particular, un gran número de brotes en la última franja de 20 km de la zona infectada, adyacentes a la zona tampón, en el sur de Apulia (Italia). El número de estos brotes ha llevado a la conclusión de que ya no es posible erradicar el organismo especificado en la actual zona tampón. Por otra parte, debido a los importantes retrasos en la eliminación de las plantas infectadas por el organismo especificado, existe un elevado riesgo de que prosiga la propagación hacia el norte de la región de Apulia, debido a que las actuales zonas de contención y tampón ya no cumplen sus funciones. |
(3) |
A la vista de estos hechos, es conveniente ampliar la zona demarcada sujeta a medidas de contención en lugar de aplicar medidas de erradicación en determinadas partes del territorio afectado. Esta ampliación debe realizarse sin demora, habida cuenta del riesgo de que el organismo especificado siga propagándose por el resto del territorio de la Unión, que se ha incrementado con el inicio de la temporada de vuelo de los insectos vectores a principios de la primavera. Por consiguiente, debe ampliarse la zona infectada para incluir los municipios de las provincias de Brindisi y Taranto en los que se han detectado brotes del organismo especificado. Asimismo, debe cubrir la parte de la provincia de Bari en la que es probable que este organismo ya se haya propagado y se haya establecido. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 queda modificada como sigue:
1) |
Se suprime el tercer párrafo del artículo 4, apartado 2. |
2) |
La parte A del anexo II queda modificada como se indica en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125 de 21.5.2015, p. 36).
ANEXO
La parte A del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE A
Zona infectada en Italia
La zona infectada en Italia comprende los lugares siguientes:
1. |
La provincia de Lecce |
2. |
La provincia de Brindisi |
3. |
Municipios situados en la provincia de Taranto:
|
4. |
Municipio situado en la provincia de Bari: Locorotondo». |
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