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Documento DOUE-L-2018-81053

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/917 de la Comisión, de 27 de junio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, carvone, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, dicuat, etefon, etoprofos, etoxazol, famoxadona, fenamidona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, isoxaflutol, metalaxilo-m, metiocarb, metoxifenozida, metribuzin, milbemectina, oxasulfurón, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, pimetrozina y s-metolacloro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 28 de junio de 2018, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81053

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

 

(2) Los períodos de aprobación de las sustancias activas dicuat, famoxadona, flumioxazina, metalaxilo-m y pimetrozina fueron prorrogados por última vez por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841 de la Comisión (3). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 30 de junio de 2018. Las solicitudes para la renovación de la inclusión de estas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4) se presentaron de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (5).

 

(3) Los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, benalaxil, bifenazato, bromoxinil, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, etoxazol, fenamidona, foramsulfurón, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, isoxaflutol, metoxifenozida, milbemectina, oxasulfurón, fenmedifam y s-metolacloro fueron prorrogados por última vez por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841. Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 31 de julio de 2018.

 

(4) Los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, folpet, formetanato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb fueron prorrogados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión (6). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 31 de julio de 2018.

 

(5) Los períodos de aprobación de las sustancias activas etefon y fenamifos fueron prorrogados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/415 de la Comisión (7). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 31 de julio de 2018.

_____________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

 

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

 

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis cepa: aq 10, benalaxil, bentazona, bifenazato, bromoxinil, carfentrazona-etilo, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dicuat, DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo), etoxazol, famoxadona, fenamidona, flumioxazina, foramsulfurón, Gliocladium catenulatum, cepa: j1446, imazamox, isoxaflutol, laminarina, metalaxilo-m, metoxifenozida, milbemectina, oxasulfurón, pendimetalina, fenmedifam, pimetrozina, s-metolacloro y trifloxistrobina (DO L 125 de 18.5.2017, p. 12).

 

(4) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

 

(5) Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).

 

(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).

 

(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/415 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas etefon y fenamifos (DO L 68 de 13.3.2015, p. 28).

 

(6) Los períodos de aprobación de las sustancias activas bentiavalicarbo, boscalid, carvone, fluoxastrobina, Paecilomyces lilacinus cepa 251 y protioconazol expirarán el 31 de julio de 2018.

 

(7) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias contempladas en los considerandos 3 a 5 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (1).

 

(8) Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

 

(9) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe intentar fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

 

(10) Teniendo en cuenta que algunas de las aprobaciones de las sustancias activas expiran el 30 de junio de 2018, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

 

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

 

Artículo 2

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2018.

 

Por la Comisión

 

El Presidente

 

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

 

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 15 (Dicuat), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2019»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 23 (Pimetrozina), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2019»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 35 (Famoxadona), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2019»;

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 37 (Metalaxilo-M), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2019»;

5)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 39 (Flumioxazina), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2019»;

6)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 42 (Oxasulfurón), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

7)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 44 (Foramsulfurón), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

8)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 46 (Ciazofamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

9)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 62 (Fenamidona), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

10)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 63 (Isoxaflutol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

11)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 78 (Clorprofam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

12)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 83 (Alfa-cipermetrina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

13)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 84 (Benalaxil), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

14)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 85 (Bromoxinil), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

15)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 86 (Desmedifam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

16)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 88 (Fenmedifam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

17)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 96 (Metoxifenozida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

18)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 97 (S-metolacloro), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

19)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 98 (Gliocladium catenulatum, cepa: J1446), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

20)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 99 (Etoxazol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

21)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 109 (Bifenazato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

22)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 110 (Milbemectina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

23)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 141 (Fenamifos), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

24)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 142 (Etefon), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

25)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 145 (Captan), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

26)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 146 (Folpet), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

27)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 147 (Formetanato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

28)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 148 (Metiocarb), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

29)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 149 (Dimetoato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

30)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 150 (Dimetomorfo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

31)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 152 (Metribuzin), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

32)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 153 (Fosmet), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

33)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 154 (Propamocarb), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

34)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 155 (Etoprofos), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

35)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 156 (Pirimifos-metilo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

36)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 158 (Beflubutamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

37)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 163 (Bentiavalicarbo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

38)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 164 (Boscalid), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

39)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 165 (Carvone), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

40)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 166 (Fluoxastrobina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

41)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 167 (Paecilomyces lilacinus cepa 251), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019»;

42)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 168 (Protioconazol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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