EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) dispone que, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, el tipo normal no puede ser inferior al 15 %.
(2)La aplicación de un tipo impositivo normal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) garantiza el buen funcionamiento del sistema común del IVA y, por lo tanto, debe mantenerse.
(3) Resulta adecuado mantener el nivel mínimo del tipo normal actual en un 15 %.
(4) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, establecer un tipo normal mínimo del IVA, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(5) Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 97
El tipo normal no será inferior al 15 %.».
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de septiembre de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
V. GORANOV
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(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de mayo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
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