DECISIÓN (PESC) 2018/833 DEL CONSEJO
de 4 de junio de 2018
por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC. |
(2) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo II de dicha Decisión. |
(3) |
El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben actualizarse las entradas relativas a determinadas personas y entidades incluidas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. |
(4) |
Procede por ello modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica según se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TSACHEVA
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
ANEXO
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue:
1. |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «B. Entidades», se sustituyen por las que figuran a continuación:
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2. |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC)», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «A. Personas», se sustituyen por las que figuran a continuación:
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