LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 17, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El considerando 6 del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión (2) señala que, a partir del 1 de enero de 2020, la Comisión evaluará el requisito de equipar con sistemas de frenado antibloqueo (ABS) los tractores cuya velocidad máxima por construcción esté comprendida entre 40 km/h y 60 km/h. A raíz de una evaluación de este requisito, la Comisión concluyó que, eliminando del Reglamento Delegado el requisito relativo al ABS para dichos vehículos, se evita una carga financiera desproporcionada para la industria y los usuarios, que en última instancia retrasaría el uso efectivo de la tecnología de vanguardia en el mercado. Por tanto, debe suprimirse el requisito relativo a equipar estos vehículos con ABS. |
(2) |
Las condiciones de funcionamiento de los dispositivos de almacenamiento de energía de alta presión deberían permitir la gama de presiones más avanzada y facilitar el ensayo correspondiente. Por tanto, los valores límite de presión deben adaptarse en consecuencia. |
(3) |
Con objeto de permitir que la transición a la prohibición de las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único sea fluida para los Estados miembros y la industria, al aplicar los requisitos de frenado del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 a los tractores nuevos conectados con remolques que ya están en servicio y habida cuenta del índice de renovación de la flota de vehículos agrícolas y forestales remolcados, la aplicación de los requisitos transitorios sobre las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de los dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 en consecuencia. |
(5) |
Habida cuenta de que el presente Reglamento contiene una serie de importantes modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/68, necesarias para que su aplicación sea fluida, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/68
El Reglamento Delegado (UE) 2015/68 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 16 Requisitos aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único y a los tractores equipados con ellas 1. Los requisitos de rendimiento aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y a los tractores equipados con conexiones hidráulicas de conducto único se establecen en el anexo XIII. Estos requisitos serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. 2. Los fabricantes no instalarán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único en tractores nuevos después del 31 de diciembre de 2024.». |
2) |
El artículo 17 se modifica como sigue:
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3) |
Los anexos I, IV y XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 17 de 23.1.2015, p. 1).
ANEXO
Los anexos I, IV y XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo IV, en la parte C (Sistemas de frenado hidráulicos con energía almacenada), se inserta el punto 1.3.2.1.1 siguiente:
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3) |
El anexo XIII queda modificado como sigue:
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