LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan plomo.
(2) El punto 6.c) del anexo III de la Directiva 2011/65/UE permitía la utilización de plomo como elemento de aleación en cobre que contuviera hasta un 4 % de su peso en plomo hasta el 21 de julio de 2016. La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención en relación con las categorías 1 a 7 y 10 antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE.
(3) En las aleaciones de cobre, el plomo actúa como rompevirutas y lubricante, y proporciona a aquellas una mecanizabilidad favorable; a los componentes acabados les proporciona además otras propiedades, como resistencia a la corrosión.
(4) En la actualidad no puede determinarse que las alternativas a las aleaciones de cobre con un contenido de plomo de hasta el 4 % sean científica o técnicamente viables. Por lo tanto, está justificado prorrogar la exención por cinco años tras la primera fecha de expiración para poder realizar un estudio exhaustivo de la cadena de suministro.
(5) Con respecto a las categorías 1 a 7 y 10, debe prorrogarse la exención hasta el 21 de julio de 2021 para poder realizar un estudio exhaustivo de la cadena de suministro con objeto de reducir el alcance de la exención en el momento de la próxima revisión. Para las categorías de productos distintas de las categorías 1 a 7 y 10, es válida la exención existente según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2011/65/UE.
(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2019.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 6.c) se sustituye por el texto siguiente:
«6.c) Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo.
Expira el:
— 21 de julio de 2021 para las categorías 1 a 7 y 10;
— 21 de julio de 2021 para las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control;
— 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8;
— 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.».
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