LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan plomo.
(2) El punto 6.a) del anexo III de la Directiva 2011/65/UE permitía la utilización de plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado y acero galvanizado que contuvieran hasta un 0,35 % de su peso en plomo hasta el 21 de julio de 2016. La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención en relación con las categorías 1 a 7 y 10 antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE.
(3) El plomo se añade al acero como potenciador de la mecanizabilidad en la producción industrial. Tiene un efecto lubrificante que facilita las operaciones de perforación a gran profundidad y gran velocidad. La galvanización es el proceso consistente en la aplicación de una capa protectora de cinc al acero para evitar la corrosión.
(4) Si bien hay acero sin plomo para algunas aplicaciones específicas, la sustitución en las aplicaciones restantes es científica y técnicamente imposible en la actualidad. Se ha demostrado que actualmente no es viable reducir aún más el alcance de la exención debido a la gran complejidad de la cadena de suministro.
(5) Entre los distintos tipos de acero galvanizado, el plomo solo es necesario aún en el acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo y en una concentración menor debido al progreso de la tecnología.
(6) Dado que, para las aplicaciones en cuestión de las categorías 1 a 7 y 10, en la actualidad no hay alternativas suficientemente fiables ni es probable que estén disponibles en el mercado en un futuro próximo, y, en el caso del acero galvanizado en caliente, el contenido de plomo se debe a las impurezas del cinc reciclado, está justificado un período de validez hasta el 21 de julio de 2021 para ambas aplicaciones, mientras que un período más breve podría generar una carga administrativa innecesaria para la industria. Para las categorías de productos distintas de las categorías 1 a 7 y 10, es válida la exención existente según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE.
(7) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2019.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 6.a) se sustituye por el texto siguiente:
«6.a)
Plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado y acero galvanizado que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.
Expira el:
— 21 de julio de 2021 para las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control;
— 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8,
— 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.
6.a)-I
Plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado que contenga hasta un 0,35 % de su peso en plomo y en componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,2 % de su peso en plomo.
Expira el 21 de julio de 2021 para las categorías 1 a 7 y 10.».
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