LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2)
Tras la propuesta de Dinamarca y una inspección con resultados satisfactorios realizada por la Comisión, el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Aalborg (Dinamarca) deben ser autorizado para determinados animales de la categoría O, específicamente para los perros y los gatos. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(3)
Tras la propuesta de España y la evaluación por parte de la Comisión, debe retirarse la suspensión de la aprobación del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Vitoria respecto de determinadas categorías de productos de origen animal. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.
(4)
Los Países Bajos comunicaron a la Comisión que los nombres del puesto de inspección fronterizo y de los centros de inspección del aeropuerto de Maastricht habían cambiado. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(5)
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).
(6)
A raíz de la información suministrada por Bélgica y Austria, es preciso introducir algunos cambios de nombres en la lista de unidades locales, regionales y centrales de Traces correspondientes a dichos Estados miembros. Así pues, conviene modificar en consecuencia el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.
(7)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
ANEXO
.
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1)El anexo I queda modificado como sigue:
a)en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente al aeropuerto de Aalborg se sustituye por el texto siguiente:
«Aalborg
DK AAL 4
A
O (14)»
b)en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al aeropuerto de Vitoria se sustituye por el texto siguiente:
«Vitoria
ES VIT 4
A
HC(2), NHC-NT(2) (*), NHC-T(CH)(2) (*)
U (*), E (*), O (*)»
c)en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al aeropuerto de Maastricht se sustituye por el texto siguiente:
«Maastricht Aachen Airport
NL MST 4
A
MAA Live
U, E, O (14)
MAA Products
HC(2), NHC(2)»
2)El anexo II se modifica como sigue:
a)en la parte relativa a Bélgica, las entradas se sustituyen por el texto siguiente:
« BE20001 REGIO VLAANDEREN
BE00103
WEST-VLAANDEREN
BE00404
OOST-VLAANDEREN VLAAMS-BRABANT
BE00701
ANTWERPEN
BE01007
VLAAMS-BRABANT LIMBURG
BE20002 REGIO BRUSSEL/RÉGION BRUXELLES
BE01202
BRUSSEL/BRUXELLES
BE20003 RÉGION WALLONNE
BE01505
HAINAUT
BE01809
BRABANT WALLON NAMUR
BE02206
LIÈGE
BE02508
LUXEMBOURG NAMUR»
b)en la parte relativa a Austria, la entrada correspondiente a la unidad central «AT000000 BUNDESMINISTERIUM FÜR GESUNDHEIT» se sustituye por el texto siguiente: «AT000000 BUNDESMINISTERIUM FÜR ARBEIT, SOZIALES, GESUNDHEIT UND KONSUMENTENSCHUTZ».
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