LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 12, apartado 4, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. En particular, el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento establece que los productos de origen animal únicamente pueden ser importados en la Unión si proceden de establecimientos de terceros países que figuren en las listas elaboradas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Las listas pueden consultarse en el sitio web de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (2).
(2)
El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que solo pueden incluirse establecimientos de terceros países en dichas listas si las autoridades competentes del tercer país de origen garantizan que estos establecimientos cumplen las condiciones expuestas en ese artículo. Además, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 854/2004, las autoridades competentes del tercer país en cuestión deben actualizar y comunicar dichas listas de establecimientos actualizadas a la Comisión.
(3)
El artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que la Comisión tomará las medidas necesarias para modificar las listas de establecimientos cuando estime que dichas modificaciones son necesarias ante informaciones pertinentes, como los informes de inspección de la Unión o las notificaciones enviadas por los Estados miembros a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF, por sus siglas en inglés), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(4)
Desde marzo de 2017, los Estados miembros han notificado a la Comisión, a través del RASFF, un importante número de casos graves y recurrentes de incumplimiento debidos a la presencia de salmonela en la carne de aves de corral y los preparados a base de carne de este tipo procedentes de diversos establecimientos de Brasil. Se informó a las autoridades competentes brasileñas de dichos casos de incumplimiento de los requisitos de la Unión y se les solicitó que adoptaran las medidas necesarias para enmendar la situación.
(5)
La información recibida de las autoridades competentes brasileñas y los resultados de los controles oficiales en las fronteras de la Unión no demostraron que se hubieran tomado las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas. Por consiguiente, no existen garantías suficientes de que dichos establecimientos cumplan, a día de hoy, los requisitos de la Unión, y sus productos podrían representar, por lo tanto, un riesgo para la salud pública. Por todo lo anterior, es necesario eliminarlos de la lista de establecimientos a partir de los cuales están autorizadas las importaciones en la Unión de productos a base de carne de aves de corral.
(6)
Según la información facilitada por las autoridades competentes brasileñas, en marzo de 2018 se han descubierto casos de fraude en Brasil que afectan a la certificación por parte de determinados laboratorios de carne y productos cárnicos que se exportan a la Unión. A este respecto, las investigaciones en curso y las recientes medidas judiciales emprendidas en Brasil indican que no existen suficientes garantías de que los establecimientos de las empresas BRF SA y SHB SA, autorizadas para exportar carne y productos cárnicos a la Unión, cumplan los requisitos de la Unión pertinentes. Sus productos podrían, pues, representar un riesgo para la salud pública y procede eliminarlas de la lista de establecimientos a partir de los cuales estás permitidas las importaciones en la Unión de carne y productos cárnicos.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las listas de establecimientos a las que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004, a partir de los cuales están permitidas las importaciones en la Unión de determinados productos de origen animal, se modificarán como se indica en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los dos días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(2) https://ec.europa.eu/food/safety/international_affairs/trade/non-eu-countries_en (3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
ANEXO
.
1)Se eliminan las siguientes entradas de la lista de establecimientos autorizados a importar carne de ungulados domésticos procedente de Brasil (sección I):
Número de autorización
Nombre
Localidad
Región
Actividades
Observación
928
BRF S. A.
Ponta Grossa
Paraná
CS
2
2) Se eliminan las siguientes entradas de la lista de establecimientos autorizados a importar carne de aves de corral y lagomorfos procedente de Brasil (sección II):
Número de autorización
Nombre
Localidad
Región
Actividades
Observación
1
BRF S. A.
Concordia
Santa Catarina
CP, CS, SH
A
18
BRF S. A.
Dourados
Mato Grosso do Sul
CP, SH
A
103
BRF S. A.
Serafina Correa
Rio Grande do Sul
CP, CS, SH
A
104
BRF S. A.
Chapecó
Santa Catarina
CP, CS, SH
A
466
BRF S. A.
Capinzal
Santa Catarina
CP, CS, SH
A
928
BRF S. A.
Ponta Grossa
Paraná
CS
2
1001
BRF S. A.
Rio Verde
Goiás
CP, CS, SH
A
2014
BRF S. A.
Marau
Rio Grande do Sul
CP, CS, SH
A
2518
SHB Comercio e Industria de Alimentos S. A.
Francisco Beltrao
Paraná
CP, CS, SH
A
4567
SHB Comercio e Industria de Alimentos S. A.
Nova Mutum
Mato Grosso
CP, CS, SH
A
3)
Se eliminan las siguientes entradas de la lista de establecimientos autorizados para importar carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente procedentes de Brasil (sección V):
Número de autorización
Nombre
Localidad
Región
Actividades
Observación
1
BRF S. A.
Concordia
Santa Catarina
MP
48, A
18
BRF S. A.
Dourados
Mato Grosso do Sul
MP
48, A
103
BRF S. A.
Serafina Correa
Rio Grande do Sul
MP
48, A
104
BRF S. A.
Chapecó
Santa Catarina
MP
48, A
292
BRF S. A.
Várzea Grande
Mato Grosso
MP
48, A, B
466
BRF S. A.
Capinzal
Santa Catarina
MP
48, A
516
Copacol-Cooperativa Agroindustrial Consolata Cafelandia
Paraná
MP
48, A
797
Cooperativa Agroindustrial-Copagril
Marechal Cándido Rondon
Paraná
MP
48, A
1001
BRF S. A.
Rio Verde
Goiás
MP
48, A
2014
BRF S. A.
Marau
Rio Grande do Sul
MP
48, A
2518
SHB Comercio e Industria de Alimentos S. A.
Francisco Beltrao
Paraná
MP
48, A
2758
Zanchetta Alimentos Ltda
Boituva
São Paulo
MP
48, A
3404
Sao Salvador Alimentos S/A
Itaberaí
Goiás
MP
48, A
3409
Bello Alimentos Ltda
Itaquiraí
Mato Grosso do Sul
MP
A
3887
Coopavel-Cooperativa Agroindustrial
Cascavel
Paraná
MP
48, A
4232
Avenorte Avicola Cianorte Ltda
Cianorte
Paraná
MP
A
4444
LAR Cooperativa Agroindustrial
Matelandia
Paraná
MP
48, A
4567
SHB Comercio e Industria de Alimentos S. A.
Nova Mutum
Mato Grosso
MP
48, A
4)
Se eliminan las siguientes entradas de la lista de establecimientos autorizados a importar productos cárnicos procedentes de Brasil (sección VI):
Número de autorización
Nombre
Localidad
Región
Actividades
Observación
104
BRF S. A.
Chapecó
Santa Catarina
PP
22, A
292
BRF S. A.
Várzea Grande
Mato Grosso
PP
22, A, B
466
BRF S. A.
Capinzal
Santa Catarina
PP
22, A
716
BRF S. A.
Toledo
Paraná
PP
22, A
1001
BRF S. A.
Rio Verde
Goiás
PP
22, A
2014
BRF S. A.
Marau
Rio Grande do Sul
PP
22, A
Leyenda de las actividades:
CP
Sala de despiece
CS
Almacén frigorífico
MP
Planta para la producción de preparados de carne
PP
Planta para la transformación
SH
Matadero
Leyenda de las observaciones:
2.
Solo carne embalada
48.
Quedan excluidas la carne picada de aves de corral y la carne de aves de corral separada mecánicamente.
A
Aves de corral
B
Bovinos
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