EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/932/PESC.
(2)
El 23 de abril de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud del párrafo 19 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.
(3)
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2014/932/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2014/932/PESC queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
______________________________
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.
ANEXO
.
La mención relativa a la persona que se indica continuación se sustituye por la siguiente:
«3. Ali Abdullah Saleh (alias: Ali Abdallah Salih)
Nombre en la grafía original: Image
Cargo o grado: a) Presidente del Partido del Congreso General del Pueblo Yemení; b) Expresidente de la República de Yemen. Fecha de nacimiento: a) 21.3.1945; b) 21.3.1946; c) 21.3.1942; d) 21.3.1947. Lugar de nacimiento: a) Bayt al-Ahmar, Provincia de Sana'a, Yemen; b) Sana'a, Yemen; c) Sana'a, Sanhan, Al-Rib' al-Sharqi. Nacionalidad: yemení. Número de pasaporte: 00016161 (Yemen). Número de documento nacional de identidad: 01010744444. Otros datos: Sexo: varón. Estado: supuestamente fallecido. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/es/notice/search/un/5837306. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014 y el 23.4.2018).
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Ali Abdullah Saleh fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014, con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de la Resolución.
Ali Abdullah Saleh ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.
En virtud del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 respaldado por el Consejo de Cooperación del Golfo, Ali Abdullah Saleh dimitió de la Presidencia de Yemen tras ejercerla durante más de 30 años.
Según informes recibidos, en el otoño de 2012, Ali Abdullah Saleh se convirtió en uno de los principales partidarios de las acciones violentas de los huzíes en el norte de Yemen.
Los esfuerzos combinados entre Saleh, grupos operativos de Al-Qa'ida en la Península Arábiga y el secesionista del sur Ali Salim al-Bayd provocaron enfrentamientos en el sur del Yemen en febrero de 2013, con el fin de generar problemas antes del 18 de marzo de 2013, fecha de la Conferencia para el Diálogo Nacional en Yemen. Más recientemente, hacia el mes de septiembre de 2014, Saleh ha desestabilizado Yemen utilizando a otras personas para desestabilizar al gobierno central y crear suficiente inestabilidad para amenazar con un golpe de Estado. Conforme a un informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Yemen de septiembre de 2014, los interlocutores afirmaron que Saleh apoya las acciones violentas de determinados yemeníes mediante fondos y apoyo político, y garantizando también que los miembros del Congreso General del Pueblo sigan contribuyendo a la desestabilización de Yemen por diversos medios.»
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